REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Noviembre de 202024
214º y 165º
Exp. Nro. JMS1-3011-24
DEMANDANTE: JAIRO ENRIQUE RANGEL ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.239.800.
DEMANDADA: EMILY AYARI SANTODOMINGO CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-28.011.387.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 312.999
NIÑO: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
MOTIVO: DEMANDA DE CUSTODIA

Visto el contenido del acta procesal de fecha 21-11-2024, suscrita por los ciudadanos JAIRO ENRIQUE RANGEL ROBLES y EMILY AYARI SANTODOMINGO CARDOZA, V-11.239.800 y V-28.011.387, en su orden, a favor del Niño JENRI SAMUEL RANGEL SANTODOMINGO, de 06 años de edad, nacido el 19 de Enero de 2.018, debidamente asistidos por el Defensor Público Abg. EUDOMARIO ARTURO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 312.999; quienes llegaron al acuerdo en relación a la CUSTODIA y demás Instituciones Familiares a favor del niño antes identificado de la siguiente manera: “Buenos días ciudadano Juez, dejamos constancia que hemos llegado a un acuerdo en la presente causa en cuanto a las Instituciones familiares a favor de nuestro hijo, el Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), en los siguientes términos: La Custodia será para el Padre, la Patria Potestad será compartida entre ambos padres, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, la Madre los días de semana podrá compartir con su hijo sin pernoctar hasta las 05:30 pm, donde lo regresara a la residencia del padre, los días viernes, sábado y domingo, la madre podrá compartir con su hijo y podrá pernoctar con su hijo si tiene en su horario de trabajo el día libre, siempre teniendo la comunicación efectiva con el padre, el día de cumpleaños del niño será compartido, es decir, si el niño tiene clase, si es un día de semana, será desde la hora que salga del colegio hasta las 06:00 pm, donde la madre lo retornara a su lugar de residencia, el padre compartirá luego que lo regrese la madre, diciembre como el padre estará de viaje, la madre compartirá con su hijo de manera telemática, vacaciones escolares, del 15 de Julio al 15 de Agosto, y del 16 de Agosto al 16 de Septiembre, de manera compartida, la mitad del periodo con su padre, y la siguiente con su madre, alternando siempre a los próximos años, semana santa y carnaval de manera compartida, a la madre le corresponde Carnaval y al padre le corresponde Semana Santa, y a los años siguiente a la inversa, día del padre y día con su respectivo homenajeado, en cuanto a la obligación de Manutención, la misma se fija por la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES (25$) mensuales, al cambio en Bolívares según el valor preferencial dictado por el Banco Central de Venezuela, los cuales serán transferidos por la madre, directamente a la cuenta del padre, ambos padres se comprometen en tener una conducta decorosa en todo momento, medicinas y gastos médicos cincuenta por ciento (50%) cada uno, en relación a los gastos decembrinos (ropa, calzado y juguetes) el 24 le corresponde al padre y 31 a la madre, alternando en los próximos años, útiles escolares cincuenta por ciento (50%) cada padre, es todo”.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIO DE CUSTODIA, EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y LA OBLIGACION DE MANUTENCION, conciliatorio planteado por los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 358, 359 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Temporal
Dr. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria

Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 11:42 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ
JAFA/SM/SG.