REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 04 de Noviembre del 2024
214º y 165º

DEMANDANTE: KARLIS ARIANNYS BOLIVAR ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.517.326.

DEMANDADO: ANDERSON JOSÉ BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.291.276.

BENEFICIARIO: NIÑO: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).

MOTIVO: DEMANDA DE INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.

Visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 23-10-2024 suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que se puede evidenciar que se constato el estado de las actas procesales y reposan las mismas desde la fecha 10-01-2021 y aunado a ello se desconoce el lugar de residencia actual de la Parte Accionante y manifiesta el Desistimiento del presente proceso; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana KARLIS ARIANNYS BOLIVAR ARRAIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.517.326, en contra del ciudadano ANDERSON JOSÉ BLANCO ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.291.276, en relación al Niño (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera se acuerda cerrar la misma y remitirla al Archivo judicial de este Circuito por cuanto no hay más actuaciones por practicar. Así se decide.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 214° de la Independencia y 164° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA

La Secretaria Temporal.,
ABG. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 02:05 P.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.-
La Secretaria Temporal.,
ABG. STEFANY MUÑOZ

Exp. Nro. JMS1-2280-17
JAFA/SM/Emmaly.-