REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 04 de noviembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMS1-2587-23
DEMANDANTE:JHOIMAR NICOLL PEREZ BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-29.920.014
DEMANDADO:RAFAEL SIMON OJEDA TORRES, titular de la cédulade identidad Nro. V-20.611.340.
HERMANOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
I
Al folio Ciento Treinta y dos (132) y Ciento Treinta y Tres (133) cursa acta mediante la cual la ciudadanaJHOIMAR NICOLL PEREZ BALZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº. V-29.920.014, en su orden, a favor de los Hermanos: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), debidamente asistidos por el Abg.LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N.- 94.162,a los fines de convenir en la presente causa de Demanda de Indemnización de Lucro Cesante y Daños Morales en los siguientes términos:
“Los ciudadanos MARIA TERESA CARDOZA DE SERRANO y LUIS JOSE SERRANO BOLIVAR, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.937.939 y V-11.755.740 se comprometen en hacerle entrega a la ciudadana JHOIMAR NICOLL PEREZ BALZA, identificada en autos el 50% de los semovientes mas la parte que le corresponde como heredera del De Cujus. En cuanto a lo relacionado a la parte que le corresponde a los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), la mantendrán los abuelos en el previo rural el cual es propiedad de los mismos, hasta tanto se esclarezcan los hechos ocurridos y la medida dictada por el consejo de Protección a favor de los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)”. Es todo.-
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,con sede en San Fernando, a los Cuatro(04) del mes de noviembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 02:40 PM., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMS1-2587-23
JAFA/SM/SG
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