REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 05 de Noviembre del año 2024
214º y 165°

De conformidad con el auto dictado en fecha 15-10-2024, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana NORVIS COROMOTO MORALES DAZA, suficientemente identificada en autos, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, Defensora Pública Provisoria Tercera, actuando en representación de los derechos de sus nietos los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento de los Hermanos que nos ocupan, cursantes a los folios N° 05 al 08 y su vuelto en la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana NORVIS COROMOTO MORALES DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.196.797, a favor de sus nietos los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. JOSÉ ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal.,

Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA

En esta misma fecha siendo las 11:09 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ PEÑA
Exp. Nro. JMS1-3.013-2024.
JAFA/SMP/Emmaly.