REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 Noviembre de 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMSS1-10.873-24
SOLICITANTES: MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.977.063 y V-14.694.066.
HERMANOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes).
MOTIVO:DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la solicitud presentada en fecha 10 de octubre del año 2024, por ante la URDD de éste Circuito Judicial, y que por previa distribución le correspondió a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del procedimiento que por Divorcio por Mutuo Consentimiento suscribieran los ciudadanos MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.977.063 y V-14.694.066, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. ARGENIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 321.855; padres biológicos de los Hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes) fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia Nro. 693 de fecha 02 de Junio del año 2015, la misma se admitió en fecha 14 de Octubre del año 2024, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
Visto que éste Tribunal de Protección es competente en materia de Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges, tal y como lo dispone el artículo 177, parágrafo primero, literal “j” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que se cumplieron en el presente procedimiento con todos y cada uno de los lapsos establecidos así como los extremos de ley, en consecuencia, éste Juzgado se declara competente para conocer la presente acción.-
II
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, se celebró dicho acto, compareciendo las partes solicitantes MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, quienes exponen: “Insistimos en la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento, en virtud que nos encontramos separados de hecho y que no existe entre nosotros reconciliación alguna. En cuanto a las instituciones familiares, destacamos que la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de nuestros hijos será ejercida por ambos padres, LA CUSTODIA será ejercida por la madre antes mencionada y el REGIMEN DE CONVIVENCIA solicito sea de la siguiente manera: fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no en el siguiente horario: Sábados desde las 09:00am hasta el Domingo a las 05:00pm, Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre; días de la madre con la madre y día del padre con el padre ; Vacaciones escolares, los primeros 15 días con el padre, el resto con la madre; Vacaciones Decembrinas, del 17 a las 05:30pm al 26 de diciembre a las 05:30pm con el padre y el resto con la madre. Es entendido que se fija una OBLIGACION DE MANUTENCION, acordamos que se establezca un monto de SESENTA 60$ DOLARES AMERICANOS, monto que será transferido directamente por el padre de mis hijos; asimismo, se acuerda que los gastos de septiembre (Útiles escolares) equivalente al 50% y en los gastos decembrinos se establece que el 24 de diciembre el padre se encargara de aportar a los adolescentes una muda de ropa y un par de calzados más un juguete y el 31 de diciembre se encargara la madre por este concepto. Del mismo modo los gastos médicos y por medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50%. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, este juzgador previamente observa
que el presente procedimiento se inicia por solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento que suscribieran los ciudadanos MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, acogiéndose al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos Boavida Vs. Francisco Anthony Correa Rampersad, en la cual desarrolla el nuevo criterio acogido por este Juzgador la cual cito un extracto a continuación:
“…en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento….
…En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio….
Del escrito antes señalado se infiere que es procedente declarar el divorcio cuando las partes manifiestan ante la autoridad competente, es decir, el Tribunal de Protección del último domicilio conyugal, que de mutuo acuerdo desean divorciarse, y el Tribunal competente sin más exigencias que el Acta de Matrimonio y de Nacimiento del Niño o Niña que nos ocupa, así como del acuerdo sobre Instituciones Familiares, deberá decretar el divorcio previa homologación de dicho acuerdo.
En este sentido y en atención a lo establecido en la Jurisprudencia antes citada y visto que las partes acordaron las Instituciones Familiares a favor de los HERMANOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), quedando fijadas de la siguiente forma: LA PATRIA POTESTADde nuestros hijos sea ejercida por ambos padres, tanto por mi persona y la accionada, solicito que la Custodia: Sera ejercida por la madre antes identificada y el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIARsolicito sea de la siguiente manera: fines de semana de manera alterna, es decir, uno sí y otro no en el siguiente horario: Sábado desde las 09:00 am. Hasta el domingo a las 05:00pm. Carnaval con el padre, Semana Santa con la madre, el año siguiente viceversa; días de la Madre con la madre y día del Padre con el padre, el año siguiente viceversa; Vacaciones Escolares, los primeros 15 días con el padre, el resto con la madre, el año siguiente viceversa; el día de su cumpleaños la niña compartirá uno con la madre y el siguiente con el padre y así consecutivamente; Vacaciones Decembrinas, del 17 a las 5:30 pm. Al 26 de Septiembre a las 5:30pm con el padre y el resto con la madre. LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,se acuerda un monto de SESENTA DOLARES AMERICANOS (60$)mensuales, los cuales serán sufragados al cambio en bolívares según el valor preferencial dictado por el Banco Central de Venezuela, en relación a los gastos de Septiembre y Diciembre, los mismos serán sufragados en un cincuenta por ciento (50%) por
cada progenitor, asimismo, en relación a los gastos médicos los mismos serán sufragados a razón de un Cincuenta por Ciento (50%) por ambos progenitores. Este Tribunal HOMOLOGA dicho acuerdo en los términos establecidos por las partes de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.-
Ahora bien, respecto a la solicitud planteada, este Tribunal observa que en la Audiencia de Única de Jurisdicción Voluntaria celebrada en fecha 03 de Octubre del año 2024, ambas partes manifestaron estar de acuerdo y querer divorciarse, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar dicha solicitud, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo, y así se decide.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada por los ciudadanos MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-16.977.063 y V-14.694.066, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. ARGENIS PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 321.855; padres biológicos de los HERMANOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), conforme al criterio de la doctrina emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nro. 693, de fecha 02-06-2015, la cual riela en el expediente Nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada Dra.CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, caso María Cristina Santos BoavidaVs. Francisco Anthony Correa Rampersad.-
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MERVIS IRAIDA MEZA DE NADALES y ANDRES DE JESUS NADALES, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Achaguas, Parroquia Achaguas del Estado Apure, mediante acta Nro. Ciento Diez (110) de fecha 21 de agosto del año 2007, inserta en los folios Nros. Siete (07) y Ocho (08) y su vuelto de la presente causa.-
TERCERO: En cuanto a las Instituciones Familiares a favor de HERMANOS (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), este Tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, por ser establecidas por las partes de mutuo acuerdo en la presente solicitud, de conformidad con los artículos 366, 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se Decide.- Cúmplase.-
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Liquídese la comunidad conyugal, en caso de existir.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
El Juez Temporal
Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ
En esta misma fecha siendo las 01:50 pm, se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria
Abg. STEFANY MUÑOZ
Exp. Nro. JMSS1-10-873-24
JAFA/SM/SG
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