REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 08 de noviembre del año 2024
213º y 165º
Exp. Nro. JMS1-10.708-24
SOLICITANTES:FRANCIS NATALY BOLIVAR JIMENEZ y JEAN CARLOS TORRES GARCIA, ambos venezolanos, titularesde las cédulas de identidad Nº. V-19.816.854 y 18.544.518, en el orden indicado.-
HERMANOS: (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes)
MOTIVO: CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Al folio Treinta y Ocho (38) y Treinta y Nueve (39), cursa acta mediante la cual los ciudadanos FRANCIS NATALY BOLIVAR JIMENEZ y JEAN CARLOS TORRES GARCIA, ambos venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-19.816.854 y 18.544.518, en su orden, a favor de los hermanos (se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes), a los fines de convenir en cuanto a la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“Convenimos en fijar una de Obligación de manutención a favor de los hermanos antes mencionado, donde el Ciudadano JEAN CARLOS TORRES GARCIA, se comprometió en cancelar el quince de este mes los Noventa Dólares Americanos(90$) por concepto de atraso y el 30 de este mes los 90$ del mes en curso y el 15 de del mes de Diciembre los 90$ restantes, con eso no debería nada por concepto de obligación de manutención y el 30 de diciembre lo correspondiente al mes de diciembre, asimismo, ciudadano Juez, por cuanto la señora Francis sufrago todos los gastos de este año por concepto de útiles escolares y uniformes, el próximo año me comprometo en cubrir todos los gastos por concepto de útiles escolares asimismo para los siguientes años seria a la inversa, es todo.-. Seguidamente ambas partes solicitaron el derecho de palabra a los fines de exponer lo siguiente: “solicitamos que los gastos del 24 por concepto de ropa, calzado y juguetes el padre se compromete a sufragar los mismos, y los gastos correspondientes al 31 de Diciembre por concepto de ropa, calzado y juguetes le corresponderán a la madre, alternando en los próximos años”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Ocho (08) días del mes de noviembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal

Abg. JOSE ANTONIO FIGUEREDO ACOSTA
La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ

En esta misma fecha siendo las 02:40 PM., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria Temporal,
Abg. STEFANY MUÑOZ




Exp. Nro. JMSS1-10-708-24
JAFA/SM/SG