Visto el contenido de la diligencia de fecha 28/10/24 suscrita por la ciudadana CRUZ VIZMARY RIVERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.849.432, actuando en su condición de padre del Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistido por el Abg. EUDOMARIO MENDEZ, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, mediante la cual plantea el desistimiento del proceso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el Desistimiento del presente procedimiento por Solicitud de Divorcio por Desafecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, el Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: devolver originales del presente expediente, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando al Primer (01) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 02:10pm, se público y se registro la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
NJMC/LuzAlba.-
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