REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 14 de Noviembre de 2024
213º y 165º
Por cuanto el día 23-02-2017 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 16-02-2017. Asimismo revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se desprende que, en fecha 16 de Febrero del 2016 éste Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROXANA MARISEL FONSECA ASCANIO y JOSE ANTONIO CARRASQUEL NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 13.489.482 y V-11.755.091, respectivamente, estando a la fecha definitivamente firme tal decisión alcanzando autoridad de cosa juzgada, y que si bien cuando un fallo haya quedado en tal estado procesal, corresponde a la parte interesada peticionar lo conducente en relación a que el Juzgado competente proceda a ejecutar dicha Resolución, observándose en autos que tal parte hasta la presente fecha no ha concurrido por ante éste Órgano Jurisdiccional a solicitar la Ejecución, sin embargo éste Tribunal conforme a las disposiciones previstas en el literal “i” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el primer aparte del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y en sintonía con lo establecido en el artículo 523 eiusdem, los cuales se aplican supletoriamente por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Especial ordena de oficio su ejecución, en consecuencia, se ordena remitir copia certificada de la Decisión junto con oficio a las Autoridades Civiles correspondientes con la finalidad de que inserten la decisión y procedan agregar la nota marginal en el acta original que recoge la celebración del matrimonio celebrado por los ciudadanos que nos ocupan, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Finalmente se ordena el cierre definitivo de la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la misma al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 1128 y 1129. Así lo certifico-
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMS2-1062-16.-NJMC/KDS/Mayra Peñaloza.-