I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos DAIMAR ANAXELYS INFANTE GUEDEZ y LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 31.980.528y23.697.119, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abog. NAHIR MIRABAL, en su condición de Coordinadora de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, del Municipio San Fernando, en los siguientes términos:
“Primero: El ciudadano LISANDRO GERMAN ESPAÑA BLANCO, para cumplir con la Obligación de Manutención, de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), deberá dar un aporte por la cantidad de: Treinta Dólares (30$) Mensuales, mas víveres los cuales serán entregados de la siguiente manera: mensual, para la alimentación de su hija. Segundo: Tomando en cuenta que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño Niña o Adolescente. Equivalentes a todos los productos para la cesta básica; se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido Niño, será obligación compartida entre ambos padres, es decir, un 50% deberá aportar el Padre y el otro 50% será aportado por la madre cuando se generen gastos por estos conceptos, y previa presentación de justificativos médicos o presupuesto, donde se evidencie la totalidad del gasto que generen estas necesidades, se determinara el aporte equivalente del 50% para cada uno de ellos.Tercero: para la época escolar de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente a 50% de los gastos del calzado y el vestido. Cuarto: para la época decembrina de igual manera el obligado deberá dar un aporte equivalente a 50%de los gastos del calzado y el vestido. Todo esto será con la finalidad de sufragar los gastos generados por las necesidades de la Niña por la época Navideña, tales como: vestidos, zapatos y regalos. Nota: cabe señalar que las cantidades fijadas en esta acta serán entregadas en: físico, para la manutención de su hija. Quinto: todos los montos fijados en el presente escrito, se ajustaran de manera automática y proporcional, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la necesidad de interés del Niño, Niña o Adolescente, así como la tasa de inflación que determine el Índice del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación. –
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 02:26pm, se público y se registro la anterior sentencia
La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO


NJMC/KD/LuzAlba.-