I
Al folio N° 02 y 03 cursa acta mediante la cual los ciudadanos MANUEL YUNIOR BOGGIO CASTRO y RENE YURISMARI HERNANDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.634.166 yV-28.222.909, en el orden respectivo, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en el folio Nro. 06, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. NUBIA CARRASQUEL,Defensora de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: PRIMERO: “El padre compartirá con la Niña de la siguiente manera: Un fin de semana con el padre, y otro con la madre; de igual manera, la madre de mutuo acuerdo con el padre se comprometió a dársela en las tardes cuando el padre no esté trabajando. SEGUNDO: En fechas especiales los padres se mantendrán comunicados y de mutuo acuerdo se manifestarán. TERCERO: En temporada de Diciembre se compartirá de la siguiente manera: el 24 con el padre y el 31 con la madre, esto será a partir del presente año. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos MANUEL YUNIOR BOGGIO CASTRO y RENE YURISMARI HERNANDEZ MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.634.166 yV-28.222.909, en el orden respectivo. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primerode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación-

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 02:36pm, se público y se registro la anterior sentencia
La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO


Exp. Nro.JMSS2-6516-24
NJMC/KD/David.