REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 19 de Noviembre de 2024
213º y 165º
Por cuanto el día 03-08-2017 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 27 de Julio de 2017. Asimismo, visto el pedimento suscrito por la ciudadana YAISY LISETT APARICIO CEBALLO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.395.879, debidamente asistida por el Abg. EUDOMARIO MENDEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 312.999, en su condición de Defensor Público Auxiliar Segundo, y observándose que en fecha 27 de Julio de 2017, este Tribunal mediante Sentencia de la misma fecha decretó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano LUIS ALBERTO ALFONZO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.607.074, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solitante Cuatro (04) juegos de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva. De igual manera, se ordena devolver a la ciudadana YAISY LISETT APARICIO CEBALLO, los documentos originales que reposan en el presente expediente, dejando en su lugar copias fotostáticas. Se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Así se decide. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 1162 y 1163. Así lo certifico.-
La Secretaria,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro. JMSS2-2601-15 NJMC/KD/David.-