I
A los folios Nros. 03 y 04 cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y LILIANA YUSLEIDY RIVAS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.152.303 yV-27.009.080, en el orden respectivo, quiénes convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE COVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), inserta en el folio Nro. 05, de la presente causa, debidamente asistidos por la Abg. KARLA GONZALEZ, Defensora de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca, Estado Apure de esta Circunscripción Judicial, y establecieron lo siguiente: PRIMERO: “La Madre compartirá con el Niño en casa del Padre los días Sábado de 2:00 pm a 5:00 pm, y el dia Domingo lo retirará en casa del padre desde las 8:00 am y lo entregará 1:00 pm en manos del Padre. El siguiente acuerdo queda de esta forma por decisión de ambas partes, mientras el Niño se adapta a la Madre. Es todo”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y LILIANA YUSLEIDY RIVAS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.152.303 yV-27.009.080, en el orden respectivo. Todo lo antes expuesto de conformidad con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se declara expresamente.

Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024).- Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO
En esta misma fecha siendo las 02:36pm, se público y se registro la anterior sentencia


La Secretaria Temporal,

Abg. KIMBERLY DI SAPIO


















Exp. Nro.JMSS2-6522-24 NJMC/KD/David.