De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocacion Familiar, incoada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.694.216, debidamente asistida por la Abg. KAIRUZAN PINTO, en su condición de Defensora Publica Provisoria Tercero, contra los ciudadanos AURIMAR RAMONA BEJA PEÑALOZA y ANDYS ISAAC MARTINEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 20.003.380 y V- 17.851.535,se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañadase observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento del Niño que nos ocupa, cursante al folio N° 04 de la causa principal; por cuanto dada la corta edad de la Niña,éste Tribunal Segundode Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.694.216, en relación a los Hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Se le dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha, y así lo hago constar.-
La Secretaria Temporal,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO
Exp. Nro.JMS2-2901-24./ NJMC/LuzAlba.
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