De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana DINA MARIA RAMIREZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.325.232, debidamente asistida por la Abg. LINDA AGUIRRE, en su condición de Defensora Publica Primera, contra los ciudadanos MIRIELIS YELITZA GUTIERREZ GUTIERREZ y ALVARO GABRIEL AMAYA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-20.890.574 y V-24.518.742,se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañadase observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento del Niño que nos ocupa, cursante al folio N° 06 de la causa principal; por cuanto dada la corta edad del Niño,éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor de la ciudadana DINA MARÍA RAMÍREZ FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.325.232, en relación al Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-