De conformidad con lo acordado en la Audiencia de Sustanciación celebrada en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana MAIRELIS DEL CARMEN TORO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.343.873, actuando en representación de los derechos del Niño (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por lo tanto se abre el presente Cuaderno de Medidas con el encabezamiento del mencionado auto, en tal sentido, por cuanto de la documentación acompañada se evidencia la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del acta de Nacimiento cursante al folio Nro. Cuatro (04) y Cinco (05) de la causa principal; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con, carácter Provisorio en Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 parágrafo primero, literal E, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Provisorio
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 10:15 a.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMS2-2885-24.-
NJMC/YG/AngeloBolivar.-
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