I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos VANESA CAROLAY NUÑEZ MORALEZ Y MARCOS MIGUEL ARANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-29.597.627 y V-30.055.526, en su orden, a favor de los hermanos (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, fiscal provisorio de la fiscalía sexta del Ministerio Publico del estado Apure a los fines de convenir en cuanto a la Fijación de Obligación de Manutención en los siguientes términos:
”Convenimos en fijar obligación de manutención a favor de los Niños antes citados en los términos siguientes: PRIMERO: las partes acuerdan fijar el cumplimiento de la obligación de manutención por la cantidad de Cuarenta Dólares Americanos (40$)o su equivalente en bolívares conforme a la tasa del día fijada por el banco Central de Venezuela, el cual serán entregado en dos partes la cantidad de 20$ en cada quincena en ese mismo orden serán entregados directamente a la madre de los niños, ciudadana VANESA CAROLAY NUÑEZ MORALEZ titular de la cedula de identidad N° V-29.597.627 para las respectivas compras que requiera los beneficiarios. SEGUNDO, las partes acuerdan que los gastos médicos y de medicina serán sufragados por ambos padres con el 50% cada uno del monto total. TERCERO, así mismo las partes acuerdan fijar los gastos decembrinos los cuales comprenden lo siguiente: ropa, calzado, y regalo de Niño Jesús, serán compartido entre ambos padres, quienes cubrirán el 50% cada uno del monto total.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Y así se decide.
Regístrese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
En esta misma fecha siendo las 02:36pm, se público y se registro la anterior sentencia
La Secretaria Temporal,
Abg. YEXIS GUEVARA
Exp. Nro. JMSS2-6539-24
NJMC/YG/David.-
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