De conformidad con el auto dictado en esta misma fecha, y vista la presente Demanda de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano KEVIN NELVANIS YOVERA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.338.977, debidamente asistido por la Abg. MARIA GABRIELA GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 284.023, actuando en representación de los derechos de su hermano biológico, el Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), por tanto, se ordena Aperturar el presente Cuaderno de Medidas; en tal sentido, evidenciada como ha sido la documentación acompañada se observa la concurrencia de los elementos señalados en el artículo 466 Párrafo Primero, literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de la verificación del Acta de nacimiento de la Adolescente que nos ocupa, cursante al folio N° 08 de la causa principal; en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la siguiente Medida de Colocación Familiar con carácter Provisorio, a favor del ciudadano KEVIN NELVANIS YOVERA YOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.338.977, en relación al Adolescente (se omite la identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes), identificada en auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 126 literal i, y 397-C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Cúmplase.
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