REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 06 de Noviembre de 2024.
213º y 165º
Visto el pedimento suscrito por la ciudadana YENNY VIRGINIA FIGUEREDO PARRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 16.136.581, de fecha 01/11/2024, debidamente asistida por el Defensor Publico Abogado EUDOMARIO MENDEZ, y observándose que en fecha 11-10-2024, éste Tribunal dictó Sentencia en la solicitud de Divorcio por Desafecto mediante la cual se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a la mencionada ciudadana con el ciudadano LUIS DAVID CARVAJAL SOLORZANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-14.218.243, por lo que se ordena su ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir a la parte solicitante Tres (03) juego de copias de la Decisión debidamente certificadas por secretaría, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las respectivas Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; De igual forma El Tribunal a los fines de providenciar en la presente solicitud acuerda: Devolver los Documentos originales, insertados en la presente causa, dejándose en su lugar copias fotostáticas evidentemente certificadas. Asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Cúmplase. Líbrese lo Conducente.-
El Juez Provisorio,

Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO

La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

La Secretaria, Abg. KIMBERLY DI SAPIO


Exp. Nro.JMSS2-6294-24.
NJMC/KDS/Mayra Peñaloza.-