REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 07 de Noviembre del 2024
213º y 165º


Por cuanto el día 08-12-2023 venció el lapso de apelación que prevé el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tomando en cuenta este cómputo a partir del día siguiente de la publicación del extenso del fallo, en consecuencia, este Tribunal declara precluido dicho lapso y Definitivamente firme la Sentencia dictada en fecha 01-12-2023. Visto el pedimento suscrito en fecha 04 de Noviembre del 2024, por la ciudadana DEBORA DEL CARMEN PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.620.985, y observándose que en fecha 01-12-2023, este Tribunal dictó Sentencia mediante la cual declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la prenombrada ciudadana con el ciudadano CARLOS HUMBERTO BOHORQUEZ URRUTIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.870.652, por lo que se ordena su Ejecución, en consecuencia, se acuerda expedir Una (01) copia de la decisión debidamente certificada por secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y junto con oficios remítanse a las Autoridades Civiles competentes, a los fines que estampen la Nota Marginal respectiva; asimismo se ordena el cierre definitivo de la presente causa y remitir la misma al Archivo Judicial de esta ciudad, por cuanto no hay más actuaciones que practicar. Líbrese lo Conducente.

El Juez Provisorio,
Abg. NICXON JESUS MARTINEZ CASTILLO
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO

Se dio cumplimiento a lo ordenado, oficiándose a las Autoridades Civiles mediante oficios Nros. 1091 y 1092 Así lo certifico.-
La Secretaria,
Abg. KIMBERLY DI SAPIO





Exp. Nro. JMSS2-5848-23
NJMC/KD/David.