REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de noviembre del año 2024.
214° y 165°
Vista la Solicitud signada con el N° 2.024-129. presentada por la ciudadana AZALIA YOHELIS GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.690, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio ELICAR SCANIO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.607, plenamente identificado, la cual fue admitida en fecha 10 de octubre del 2024. Se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos FREDDY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, FREDDYS EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ y KEYLLYS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.046.740, V-18.146.748 y V-19.472.853.
En fecha 05 de noviembre del año 2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigido al ciudadano: FREDDY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, cursante al vuelto del Folio veinticuatro (24), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 05 de noviembre del año 2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida a la ciudadana: KEYLLYS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, cursante al vuelto del Folio veintiséis (26), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre de año 2024, el ciudadano KEYLLYS MARIA RODRIGUEZ GOMEZ, compareció a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio veintinueve (29) del presente expediente.
En fecha 08 de noviembre de año 2024, a la ciudadana FREDDY JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, compareció a reconocer el contenido y firma del documento que se le hace comparecer. Cursante al folio veintiocho (28) del presente expediente.
En fecha 12 de noviembre del año 2024, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de citación dirigida al ciudadano: FREDDYS EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ, cursante al vuelto del Folio treinta (30), debidamente firmada del presente expediente.
En fecha 13 de noviembre del año 2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano FREDDYS EDUARDO RODRIGUEZ GOMEZ, supra identificado, mediante la cual reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento privado a que se refiere la presente solicitud, cursante al vuelto del Folio treinta y tres (33), debidamente firmada del presente expediente
De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- INSTRUMENTO PRIVADO, en original con sus recaudos anexos cursante a los folios del Dos (02) al Tres (03).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.
Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.
Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.
Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el INSTRUMENTO PRIVADO. Otorgado por los ciudadanos FREDDYS EDUARDO RODRIGUEZ y MARIA DE JESUS GOMEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.768.695 y N°9.872.159. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana AZALIA YOHELIS GOMEZ DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.756.690, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.
FJP/ORCR/jomairyn.-
SOL. N° 2.024-129.-
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