REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de noviembre del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-145, presentada por la ciudadana YULMI BEATRIZ GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.624, debidamente asistido por la abogada NATHALY TOVAR CUPIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.159; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2024; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS (466,13M2); ubicado en el Recreo Sector II, Calle La Iglesia, Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle en Proyecto, (7,60+13,80Mts); SUR: Casa de la Familia García, (4,30+15,05Mts); ESTE: Calle la Iglesia, (4,70+20,80Mts); y OESTE: Casa de la Familia García Urbina, (21,55Mts). Allí construí unas bienhechurías a mis solas y únicas expensas, de paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, ventanas de metal, piso pulido de cemento, techo de acerolit, constantes de: Dos (02) habitantes de Cinco Metros de Largo por Dos Metros con Noventa Centímetros de ancho (5x2,90 mts); Una (01) habitación de Cinco Metros de largo por Tres Metros con Setenta Centímetros de ancho (5x3,70) con un baño interno de Un metro con Novena Centímetros de ancho y Un Metro con Noventa Centímetros de largo (1,90x1,90 Mts); Una (1) habitación de Tres Metros de largo por Tres Metros de ancho (3x3 Mts); Un (1) Baño de Dos Metro con Veinte Centímetros de largo y Dos Metros con Setenta Centímetros de ancho (2,20x2,70Mts); Un (01) Porche de Siete Metros de largo por Cinco Metros de ancho (7x5 Mts); Una sala de Cuatro Metros de largo por Tres Metros de ancho (4x3 Mts); Una (1) Cocina de Cinco Metros de Largo por Tres Metros de ancho (5x3 Mts); Un (1) Corredor de Cuatro Metros con Ochenta Centímetros de largo por Tres Metros con Setenta Centímetros de ancho (4,80x3,70 Mts) y un (1) Garaje echado de Trece Metros con Ochenta Centímetros de largo por Tres con Setenta Centímetros de ancho (13,80x3,70 Mts); sobre las cuales ha invertido la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana YULMI BEATRIZ GARCÍA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.870.624, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-145
|