REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.024- 128.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: FAMILIA.-
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS ROSA AMELIA HERRERA DE SALAS.-
SOLICITANTE: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, debidamente asistido por el Abog. LEVIS TUDUARDO RATTIA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24 de Octubre del año 2.024.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.287, procediendo en este acto en mi propio nombre, debidamente asistido por el Abog: LEVIS TUDUARDO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.233, quien ha solicitado ante éste Tribunal se les declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ROSA AMELIA HERRERA DE SALAS, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.444, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr Pablo Acosta Ortiz, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día Siete (07) de Mayo del Año 2024, según consta de acta de defunción N° 125, de fecha Veintidós (22) de Mayo del año 2024. Oídas las declaraciones de las ciudadanas: LIVIA SOFIA BLANCO y TOMASA RAMONA RODRIGUEZ VIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.164.775 y V-5.360.520, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí la conoci de vista, trato y comunicación, sí la conocí de vista, trato y comunicación, si lo sé y me consta, si lo sé y me consta, tengo conocimiento de ello porque soy cercana a la familia.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Nacimiento, Acta de Defunción, y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, sólo aparece como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, la ciudadana: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.287, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastantes y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana: NILBIA NAYALI SALAS DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.359.287, en su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: ROSA AMELIA HERRERA DE SALAS, quien fue venezolana, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.159.444, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 214º de la Independencia y 165º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:11 p.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotado en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orce/Leinerkel.-
EXP. N° 24- 128.-
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