REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de noviembre del año 2024.
214° y 165°

Vista la Solicitud signada con el N° 2.024-142. presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.622.824, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.846, actuando en su nombre y representacion, la cual fue admitida en fecha 11 de noviembre del 2024. Se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE y LILIANA ELIZABETH VELIZ FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.670.840, y V-8.195.749.

En fecha 18 de noviembre del año 2024, se recibió diligencia estampada por los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE y LILIA ELIZABETH VELIZ FAMA, supra identificado, mediante la cual reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y la firma del documento de dación en pago a que se refiere la presente solicitud, cursante al vuelto del Folio cuarenta y cinco (45), debidamente firmada del presente expediente

De las Pruebas aportadas con el escrito de Solicitud.
- DOCUMENTO DE PAGO POR COMPRA-VENTA, en original con sus recaudos anexos cursante a los folios del Dos (02) al Tres (03).-
A los fines de emitir pronunciamiento respecto de la presente solicitud es pertinente analizar el contenido de la ley Adjetiva.

Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil
“Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea”.

Es por todo lo antes señalado y analizado que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: por reconocido el DOCUMENTO DE PAGO POR COMPRA-VENTA. Otorgado por los ciudadanos ANGEL ANTONIO ROJAS ALTUVE y LILIA ELIZABETH VELIZ FAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Nros. V-4.670.840 y V-8.195.749. Bastantes y suficientes las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN CARRASQUEL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.622.824, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R-.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 12:00 p.m., del día de hoy veintiuno (21) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

















FJP/ORCR/jomairyn.-
SOL. N° 2.024-142.-