REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Noviembre del 2.024.-
214° y 165°
SOLICTUD: N° 2024-146.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIOMIENTO.
SOLICITANTE: CARMEN ALECIA FIGUEREDO de OLIVERI.
Por recibida la anterior Solicitud de INSERCION DE PARTIDA de NACIMIENTO, mediante Distribución, constante de tres (03) Folios, con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana CARMEN ALECIA FIGUEREDO de OLIVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.443, domiciliada en la parroquia Calabozo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.266; Désele entrada en el Libro de Solicitudes bajo el Nº 2024-146.- Y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, Este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: De la revisión exhaustiva realizada al escrito liberar y sus anexos, se observa que la ciudadana: CARMEN ALECIA FIGUEREDO de OLIVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.443, domiciliada en la parroquia Calabozo, Jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por la Abogada ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.618.721, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.63.266, expuso: que nació en Biruaquita, Jurisdicción del Municipio Biruaca del Estado Apure, en fecha 15/05/1952, hija de Pio Veronico Figueredo e Isabel Sevilla, ambos actualmente fallecidos. Que el Registro del Municipio Biruaca es mi lugar de nacimiento Sufrió un Incendio hace años y al solicitar un acta de nacimiento me indican que no existe esos Libros, porque fueron destruidos por el incendio, posteriormente me dirigí al Registro Principal del Estado Apure, donde me emiten una constancia o certificación de No Existencia, indicando que durante los años 1952 y 1956, no existes tales Libros, y por lo tanto no existe la referida partida. Solicito: que el presente Procedimiento se tramitara de conformidad con lo estipulado en el “artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial. Idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”.-
Segundo: Pero es el caso, que el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registros Civil, Establece: Cuando la inscripción del nacimiento en el Registro Civil no sea efectuada dentro de los noventa días siguientes al nacimiento, se considerará extemporánea. Vencido dicho plazo y hasta el término de dieciocho años después del nacimiento, el registrador o registradora civil podrá admitir la inscripción, a solicitud de las personas obligadas a declarar el nacimiento, previo informe del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Dicha solicitud estará acompañada del informe explicativo de las causas que impidieron el oportuno registro. “Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley. El Consejo Nacional Electoral dictará las normas que regulen las inscripciones extemporáneas de los pueblos y comunidades indígenas, garantizando el respeto a sus costumbres y tradiciones ancestrales.
Tercero: Resulta necesario para este Juzgador, desechar la presente solicitud, por cuanto se plantea el requerimiento de la “Inserción de Partida de Nacimiento” de una persona mayor de edad, que nació en al año 1.952, que No aparece el Acta asentada en los Libros de Registros de Registro Civil de nacimiento, llevados por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el año 1952, ni siguientes, porque fueron destruidos por el Incendio, y por la cantidad de años que han transcurridos se desconoce de la referida acta. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley de Registro Civil le corresponde a la Administración Publica por Órgano de Registro Civil, conocer de la presente Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.- Igualmente este Jurisdicente señala que en Sentencia N°2024-0328, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 03 de Octubre del año 2.024., dictada por el Exponente Magistrado Emilio Ramos González, anexa a la presente solicitud, claramente se evidencia que quien intenta la Inserción de Partida de Nacimiento, es un tercero involucrado ya que, a quien se le iba hacer la Inserción de partida de nacimiento ya había fallecido, ahora bien de la norma transcrita se desprende que el caso de registro de nacimiento de personas mayores de edad, aplicable en el presente caso, debe realizarse ante el Registrador o la Registradora Civil respectivo previa opinión vinculante por parte de la Oficina Nacional de Registro Civil, tal como lo indica la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 0093, de fecha 11/04/2024, dictada por el ponente Malaquías Gil Rodríguez, visto que la solicitante pretende la Inserción de partida, siendo persona mayor de edad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE in limine litis la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA de NACIMIENTO, de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil,. Presentada por la ciudadana CARMEN ALECIA FIGUEREDO de OLIVERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.141.443.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año Dos Mil veinticuatro (2.024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº ( ), al folio ( ), del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/Orcr/Jcm.-
Exp. N°2024-146.-
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