REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 04 de noviembre del año 2024.

215° y 166°.

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano CLARO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.428, de este domicilio, debidamente asistido por el Abg. JAIRO DE JESUS RODRIGUEZ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 244.153, signada con el N° 2024- 135; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad del municipio San Fernando, según AUTORIZACIÓN emanada de La Alcaldía del municipio San Fernando, estado Apure, SINDICATURA, en fecha 29 de mayo del año 2024, suscrita por el Abg. RONNY E. GUTIERREZ ZAPATA, en su condición de Síndico Procurador del Poder Público Municipal de San Fernando estado Apure; constante de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (534,80 M2), ubicado en el BARRIO LAGUNA VERDE, PARROQUIA SAN FERNANDO, MUNICIPIO SAN FERNANDO, ESTADO APURE, dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: LAGUNA, en Treinta y ocho Metros con Veinte Centímetros (38,20 Mts); SUR: AV. PERIMETRAL SUR, en Treinta y ocho Metros con Veinte Centímetros (38,20 Mts); ESTE: CASA DE ANDREA FLEITA, en Catorce Metros (14,00 Mts); y OESTE: CASA DE FAMILIA BOLIVAR, en Catorce Metros (14,00 Mts). Las referidas bienhechurías están constituidas por: una casa de habitación familiar, construcción de mampostería, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas en material de hierro, conformada de la siguiente forma: dos (2) habitaciones dormitorio, una (1) cocina, una (1) sala de baño, una (1) sala comedor y un (1) lavandero; en las cuales se ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas del ciudadano CLARO DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.668.428. Se ordena devolver las presentes resultas a la parte solicitante.-


El Juez,

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

El Secretario,


Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/orcr/Erasmo.-
SOL. N° 2024- 135.-