REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 24-6.832.

DEMANDANTE: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F.

DEMANDADA: ANA MARIA CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22-03-2024.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 22 de Marzo del año 2.024, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO por desafecto, mediante solicitud el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594, y señalando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio 12 de octubre, calle principal, paseo libertador con canal a la avenida fuerzas armadas, específicamente edificio donde funcionaba la antigua emisora 1.070, municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO por desafecto.

Expone la parte solicitante: “… Formalmente como lo hago demanda de divorcio por desafecto, contra mi cónyuge la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.594, según consta en acta de matrimonio N°184, que acompaño marcada con la letra “A”, contraje matrimonio civil con la ciudadana antes identificada en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez (30-11-2010). Por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y de esa unión matrimonial no procreamos hijos…” Fundamentada la acción, según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016. Se admite cuanto a lugar en Derecho.

En fecha 22-03-2024, se admitió la presente demanda.

En fecha 10-04-2022 se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio once (11) del presente expediente.

En fecha 25-04-2024, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante al folio trece (13).

En fecha 30-04-2024, se recibió diligencia estampada por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio catorce (14) del presente expediente.

En fecha 30-04-2024, se agregó diligencia estampada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico mediante la cual omite Opinión Favorable en la presenta demanda cursante al folio quince (15)

En fecha 19-07-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., mediante la cual solicita sea notificada la ciudadana: ANA MARIA CASTILLO, por vía telemática de la plataforma electrónica WhatsApp.

En fecha 22-07-2024, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., y se fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 10:00a.m., a los fines de realizar la video llamada por medio de la plataforma electrónica WhatsApp, al número indicado por la parte demandante +(57) 3183946939.

En fecha 26-07-2024, se levantó acta mediante la cual el Secretario de este Tribunal Abg. ORLANDO R. CORDOBA R., deja constancia que el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no compareció por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representacion legal.

En fecha 06-08-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., mediante la cual solicita la citación por un cartel de un diario de mayor circulación regional o nacional para la práctica de la boleta de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO.

En fecha 08-08-2024, este Tribunal acuerda Librar Cartel de Citación en dos (02) diarios de Circulacion Nacional o Regional dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a la consignación en autos, cursante al folio veinte (20).


En fecha 12-08-2024, se levantó acta mediante el cual se ordena hacerle entrega del mencionado cartel al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cursante el folio veintidós (22).

En fecha 17-09-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 23 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y 12 y “Ultimas Noticias” de fecha 27 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 8, cursante al folio veintitrés (23).


En fecha 17-09-2024, se agregó diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 23 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y 12 y “Ultimas Noticias” de fecha 27 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 8, cursante al folio veinticuatro (24).

En fecha 09-10-2024, este tribunal deja constancia que la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, no compareció a exponer lo que considera lo conveniente, cursante al folio veinticinco (25).

En fecha 15-10-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de exponer y solicitar la no comparecencia de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO y solicita se le designe un defensor Ad-Litem Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, cursante al folio veintiséis (26)

En fecha 16-10-2024, este Tribunal acuerda nombrar como Defensor Ad-Liem Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ de la parte demandada en el juicio de Divorcio por Desafecto, ciudadana ANA MARIA CASTILLO, cursante al folio veintisiete (27).

En fecha 23-10-2024, compareció el Alguacil JHONMAR J. CUPIDO V., mediante el cual consigno Boleta de notificación dirigido al ciudadano Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, tal y como consta en acta cursante al folio veintiocho (28).

En fecha 25-10-2024, se levantó acta mediante el cual compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, el cual acepto designación como Defensor Ad-LITEM en el presente proceso, cursante al folio veintinueve (29).
En fecha 30-10-2024, se recibió diligencia estampada por el Abogado Ad-Litem HENRY ABNER RODRIGUEZ, a los fines de exponer y solicitar se declare con lugar dicha demanda, cursante al folio treinta (30).

En fecha 30-10-2024, se recibió diligencia estampada por el Abogado Ad-Litem HENRY ABNER RODRIGUEZ, désele entrada y agréguese al expediente respectivo, cursante al folio treinta y uno (31).

En fecha 31-10-2024, éste Tribunal acuerda fijar el (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para dictar Sentencia, como consta en el acta al Folio treinta y dos (32).
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

En el caso de autos, la demanda incoado por el ciudadana OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594.

Anexo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 184, Copias de Cedulas de Identidad.

Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594, señalando “…que lo solicito de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016.


Estableciendo la sala que:

“…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
“…OMISSIS…”
1. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”
D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANA MARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.686 y V-16.362.594.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifíco en legajos de orden del Tribunal, del día cuatro (04) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.









FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 24- 6.832.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE


EXPEDIENTE: Nº 24-6.832.

DEMANDANTE: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F.

DEMANDADA: ANA MARIA CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 22-03-2024.-


SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 22 de Marzo del año 2.024, se inició el presente procedimiento de DIVORCIO por desafecto, mediante solicitud el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594, y señalando su ultimo domicilio conyugal en el Barrio 12 de octubre, calle principal, paseo libertador con canal a la avenida fuerzas armadas, específicamente edificio donde funcionaba la antigua emisora 1.070, municipio San Fernando, del Estado Apure, mediante la cual solicitan DIVORCIO por desafecto.

Expone la parte solicitante: “… Formalmente como lo hago demanda de divorcio por desafecto, contra mi cónyuge la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.362.594, según consta en acta de matrimonio N°184, que acompaño marcada con la letra “A”, contraje matrimonio civil con la ciudadana antes identificada en fecha treinta de noviembre del año dos mil diez (30-11-2010). Por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure, y de esa unión matrimonial no procreamos hijos…” Fundamentada la acción, según criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016. Se admite cuanto a lugar en Derecho.

En fecha 22-03-2024, se admitió la presente demanda.

En fecha 10-04-2022 se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, tal y como consta en acta de consignación del Alguacil cursante al Folio once (11) del presente expediente.

En fecha 25-04-2024, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los diez (10) días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante al folio trece (13).

En fecha 30-04-2024, se recibió diligencia estampada por la Abg. MADELYN ISABEL RAMOS MOTA, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual emite Opinión Favorable con respecto al presente Divorcio por Desafecto cursante al folio catorce (14) del presente expediente.

En fecha 30-04-2024, se agregó diligencia estampada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico mediante la cual omite Opinión Favorable en la presenta demanda cursante al folio quince (15)

En fecha 19-07-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., mediante la cual solicita sea notificada la ciudadana: ANA MARIA CASTILLO, por vía telemática de la plataforma electrónica WhatsApp.

En fecha 22-07-2024, se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., y se fijó el tercer (3er) día de Despacho siguiente, a las 10:00a.m., a los fines de realizar la video llamada por medio de la plataforma electrónica WhatsApp, al número indicado por la parte demandante +(57) 3183946939.

En fecha 26-07-2024, se levantó acta mediante la cual el Secretario de este Tribunal Abg. ORLANDO R. CORDOBA R., deja constancia que el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no compareció por sí mismo, ni por medio de Apoderado Judicial, ni persona alguna en su representacion legal.

En fecha 06-08-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., mediante la cual solicita la citación por un cartel de un diario de mayor circulación regional o nacional para la práctica de la boleta de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO.

En fecha 08-08-2024, este Tribunal acuerda Librar Cartel de Citación en dos (02) diarios de Circulacion Nacional o Regional dentro de los quince (15) días de despacho siguiente a la consignación en autos, cursante al folio veinte (20).


En fecha 12-08-2024, se levantó acta mediante el cual se ordena hacerle entrega del mencionado cartel al ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cursante el folio veintidós (22).

En fecha 17-09-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 23 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y 12 y “Ultimas Noticias” de fecha 27 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 8, cursante al folio veintitrés (23).


En fecha 17-09-2024, se agregó diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, el cual consigno carteles de citación publicado en los diario, “Diario Líder”, en fecha 23 de agosto del año 2024, en cual se refleja en la página 10 y 12 y “Ultimas Noticias” de fecha 27 de agosto del año 2024, el cual se refleja en la página 8, cursante al folio veinticuatro (24).

En fecha 09-10-2024, este tribunal deja constancia que la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, no compareció a exponer lo que considera lo conveniente, cursante al folio veinticinco (25).

En fecha 15-10-2024, se recibió diligencia estampada por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, a los fines de exponer y solicitar la no comparecencia de la ciudadana ANA MARIA CASTILLO y solicita se le designe un defensor Ad-Litem Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, cursante al folio veintiséis (26)

En fecha 16-10-2024, este Tribunal acuerda nombrar como Defensor Ad-Liem Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ de la parte demandada en el juicio de Divorcio por Desafecto, ciudadana ANA MARIA CASTILLO, cursante al folio veintisiete (27).

En fecha 23-10-2024, compareció el Alguacil JHONMAR J. CUPIDO V., mediante el cual consigno Boleta de notificación dirigido al ciudadano Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, tal y como consta en acta cursante al folio veintiocho (28).

En fecha 25-10-2024, se levantó acta mediante el cual compareció ante este tribunal el ciudadano Abg. HENRY ABNER RODRIGUEZ, el cual acepto designación como Defensor Ad-LITEM en el presente proceso, cursante al folio veintinueve (29).
En fecha 30-10-2024, se recibió diligencia estampada por el Abogado Ad-Litem HENRY ABNER RODRIGUEZ, a los fines de exponer y solicitar se declare con lugar dicha demanda, cursante al folio treinta (30).

En fecha 30-10-2024, se recibió diligencia estampada por el Abogado Ad-Litem HENRY ABNER RODRIGUEZ, désele entrada y agréguese al expediente respectivo, cursante al folio treinta y uno (31).

En fecha 31-10-2024, éste Tribunal acuerda fijar el (2do) día de Despacho siguiente al de hoy para dictar Sentencia, como consta en el acta al Folio treinta y dos (32).
M O T I V A
Planteada la controversia en los términos expuestos, éste Tribunal hace conveniente hacer las siguientes precisiones:

En el caso de autos, la demanda incoado por el ciudadana OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594.

Anexo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 184, Copias de Cedulas de Identidad.

Éste Tribunal para decidir observa:
Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurado por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594, señalando “…que lo solicito de conformidad con lo establecido en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 1070/2016 de fecha 09 de diciembre del 2016.


Estableciendo la sala que:

“…En ese orden de ideas, esta Sala de Casación Civil acoge los criterios doctrinales y jurisprudenciales antes citados, especialmente la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona.
“…OMISSIS…”
2. b) Separación de hecho por más de 5 años, desafecto y/o incompatibilidad de caracteres (Artículo 185-A del Código Civil)
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.
Por último, ratifica esta Sala que el fin que deben perseguir los tribunales, es producir como jueces naturales conforme lo dispone el artículo 49 de la Carta Política, una decisión que entienda el divorcio como una solución al conflicto marital surgido entre los cónyuges, con el propósito de la protección familiar y de aligerar la carga emocional de la misma. Cabe destacar que no obstante el procedimiento apropiado para tramitar la solicitud de divorcio que en este punto se ha abordado, sin lugar a dudas que la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto en el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, sería un absurdo considerar que toda la interpretación progresiva de carácter constitucional (vinculante) dada a la institución del divorcio en aras –entre otros aspectos- de materializar en él un procedimiento célere, breve y expedito pudiera sacrificar la fuerza de cosa juzgada material.”
D I S P O S I T I V A:

Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, por el ciudadano OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.322.686, asistido por el Abg. FREDDY J. TORTOZA F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 231.027, contra la ciudadana ANA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.362.594. Y en consecuencia DISUELTO el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos OSWALDO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y ANA MARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.322.686 y V-16.362.594.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día cuatro (04) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,
Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia conforme a lo ordenado, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

El Secretario,

Abg. ORLANDO R. CORDOBA R.












FJP/orcr/jomairyn.-
EXP. N° 24- 6.832.-