REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de noviembre del 2024.-
214° y 165°
Vista la Solicitud Nº 24-140, presentada por el ciudadano YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.404, debidamente asistido por el abogado JULIO JOSE FLORES CADENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.747; quienes han solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo de San Fernando del estado Apure de fecha treinta (30) de octubre del año 2024; dicho terreno consta de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (243,73 M2); ubicado en la Calle Palo Fuerte, Casa S/N, Parroquia San Fernando del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA TOVAR, (8,65+4,55+1,20Mts); SUR: CALLE, (8,60Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA PEREZ, (2,45+13,40+5,90Mts); y OESTE: CALLE PALO FUERTE AL FINAL, (22,70Mts); declaro que con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas he construido un lote de bienhechurías en el lote de terreno en cuestión , cuya superficie de las bienhechurías abarca: SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), aproximadamente, constante de: Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños uno interno y otro externo, Una (01) Sala-Cocina-Comedor, Piso de cemento pulido, Paredes de Bloques, Techo de Zinc, Constante de puertas y ventanas metálicas, cercada perimetralmente con cerca de bloques, patio, servicios de electricidad, aguas blancas y aguas servidas; Sobre las cuales ha invertido la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano YACMAR JAVIER CEBALLOS RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.404, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
El Juez,
Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario,
Abg. ORLANDO R, CORDOBA R.-
FJP/orcr/jomairyn.-
Solicitud. 24-140.-
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