REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 12 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º y 165º

SOLICITUD: 24-83
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: DANIEL ALEJANDRO VILERA PEROZA.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 01/11/2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en fecha 04/11/2024, en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-83, con la nomenclatura de este Despacho; presentado por el ciudadano: DANIEL ALEJANDRO VILERA PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.040, de este domicilio en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado ELI SAUL QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.328.204, inscrito en el Inpreabogado N°217.198, respectivamente, de esta ciudad de San Fernando Estado Apure, quien ha solicitado le sea declarado suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, a los ciudadanos NAHIR JOSEFINA MIRABAL DE OJEDA y CARLOS JOSE PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-7.210.433 y V-18.328.377, domiciliada la primera prenombrada en la Urbanización Llano Alto, Casa 89, del Municipio Biruaca, del Estado Apure, el Segundo Prenombrado esta domiciliado en el Barrio Jaime Lusinchis, casa N°54, esta ciudad de San Fernando, Estado Apure; quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentados los mismos, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por el ciudadano juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: DANIEL ALEJANDRO VILERA PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.040, domicilio en el Terminar de Pasajero, Humberto Hernández, de la Parroquia San Fernando, del Municipio San Fernando del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure; cuya extensión que abarca de CIENTO VEINTIUN CON CINCUENTA METROS (121.50 MTS2), tal como consta en la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha nueve (09) de septiembre del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 015485 de fecha 21 de Agosto del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente, en el Barrio Valeriano Moreno, de esta ciudad de San Fernando del Estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE Terreno Municipal, con (8,10 Mts2), SUR: Calle el Terminar, con (8,10 Mts2), ESTE: Calle el Terminar, con (15,00 Mts2 ) y OESTE: Estacionamiento, con (15,00 Mts2), con un área de construcción de Ciento Noventa y Cuatro con Cuatro Metros Cuadrados (194,04 Mts2), construidas por el solicitante a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio; el conjunto de Bienhechurías, están conformadas por una casa de habitación Familiar con las siguientes características: columnas de cemento con paredes de bloque, piso rustico, y un baño, valorada en 40.000,00. En el cual el Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO VILERA PEROZA, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.620.040, ha invertido la cantidad de CUARENTA MIL DE BOLIVARES (Bs 40.000,00), cuya suma de dinero ha sido totalmente cancelada por su persona, con dinero proveniente de su propio peculio. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del Ciudadano: DANIEL ALEJANDRO VILERA PEROZA. Ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.

EL JUEZ;

ABG. TITO JOSE FIGUEROA.
LA SECRETARIA.
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ;
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA.
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ;
SOLICITUD N°. 24-83.
TJF/YVS/SANDY.-