REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 18 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-82
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO BACALAO.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 31-10-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-82, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.242.742, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado en libre ejercicio JENNYFER ANIHUSCA CADENAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.200.925, inscrita en el Inpreabogado N° 284.460; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos CARLOS ALBERTO PARRA LINARES, Y YUNNIO YOVANY PALACIO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-14.520.366 y V-14.812.434, el primero domiciliado en Llano Fresco, municipio San Fernando estado Apure, el segundo mencionado domiciliado en el Guasimo I vía Perimetral, municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano: JESUS ALBERTO BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.242.742, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en el “BARRIO GUASIMO 1, SECTOR LAS VIVIENDAS”, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CERO DOS CENTIMETROS (137,02Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 18 de Octubre del Año 2024,por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 015615 de fecha 30 de Septiembre del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en el Barrio Guasimo 1, Sector las Viviendas, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Herrera Mirabal, en Diez metros con cero centímetros de longitud (10,00Mts2), SUR: Calle las Viviendas y Vereda, en Diez metros con quince centímetros de longitud (10,15Mts2), ESTE: Familia Rojas, en Trece metros con sesenta centímetros de longitud (13,60Mts2 )y OESTE: Familia Herrera, en Trece metros con sesenta centímetros de longitud (13,60Mts2). En este predio construyo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, producto del ahorro de su trabajo, constando las mismas de: Una casa familiar de mampostería (01), compuesta dos (2) habitaciones, tres (3) ventanas, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, de piso de concreto, techo de acerolit, paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro, posee los servicios públicos (Agua, luz). En la cual el ciudadano JESUS ALBERTO BACALAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.242.742, ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 BS), con costo de mano de obra, excluyendo el terreno. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano JESUS ALBERTO BACALAO, ut supra identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.

LA SECRETARIA


ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ















SOLICITUD N°. 24-82
TJF/YVS/LUISANA.