REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 20 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-84
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ELIZABETH RATTIA DE CASTILLO.
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 04-11-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-84, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana ELIZABETH RATTIA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.873.676, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado en libre ejercicio LUZBRASCA MAGREDEL PARRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.405.101, inscrita en el Inpreabogado N° 159.020; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanos ANGEL RAFAEL CASTILLO, Y GERSON EFRAIN GUADAMO OCHOA , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-9.871.570 y V-19.815.438, el primero domiciliado en el Barrio San José, municipio San Fernando estado Apure, el segundo mencionado domiciliado en el Barrio San José sector 1, municipio San Fernando estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: ELIZABETH RATTIA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.873.676, domiciliado en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en el “BARRIO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE AMAZONAS, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca CUATROCIENTOS TREINTA TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (433,84 Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 21 de Octubre del Año 2024,por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° N° 001584 de fecha 17 de Octubre del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en el Barrio José Antonio Páez, calle Amazonas, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Familia Solórzano, en treinta y cuatro metros con ochenta centímetros de longitud (34,80Mts2), SUR: Casa de la familia Caballo, en Treinta y siete metros con cuarenta centímetros de longitud (37,40Mts2), ESTE: Calle Amazona, en Doce metros con Veinte centímetros de longitud (12,20Mts2 )y OESTE: Familia Rattia, en Doce metros con Veinte centímetros de longitud (12,20Mts2). En este predio construyo con dinero de su propio peculio una casa de habitación constando las mismas de: tres (03) habitaciones, comedor, sala de recibo, cocina, lavandero, rejas de hierro en la entrada principal, dos salas de baño, además consta de puertas y ventanas con sus respectivas rejas de hierro y puertas internas de madera. Las bases estructura de la referida casa han sido hechas de concreto y adicionalmente tiene paredes de bloques de arcillas, frisadas, mezclilladas y pintadas, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas. El techo en su totalidad es de Acerolit, y los pisos son de cementos. En la cual la ciudadana ELIZABETH RATTIA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-9.873.676, ha invertido la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ELIZABETH RATTIA DE CASTILLO, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,
ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 24-84
TJF/YVS/LUISANA.
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