REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SAN FERNANDO DE APURE, 27 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-79
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ARELIS JOSEFINA BETANCOURT PIÑERO.

Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 17-10-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado en fecha 24-10-2024, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-79, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana ARELIS JOSEFINA BETANCOURT PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.584.953, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por el Abogado en libre ejercicio MARTIN ROBERTO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.520.384, inscrita en el Inpreabogado N° 271.067; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanas YULIANNY YAILETH CORDERO GARCIA, Y ROSA ANGELINA CORDERO HERRERA , Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-27.231.763 y V-14.218.384, la primera domiciliada en la Calle Carabobo sector Pueblo Nuevo, Municipio San Fernando del Estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, Municipio Biruaca estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: ARELIS JOSEFINA BETANCOURT PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.584.953, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, de un bien inmueble construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicada en la “CALLE NEGRO PRIMERO CON VEREDA, parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CON CERO CENTIMETROS (494,00 Mts2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 08 de Octubre del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abog. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° 015563 de fecha 12 de Septiembre del Año 2024. Dichas bienhechurías se encuentran ubicada específicamente en la Calle Negro Primero Con Vereda, Parroquia san Fernando, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Familia Fermín Betancourt, en Seis metros con ochenta y siete centímetros de longitud (6,87Mts2), SUR: Vereda Común, en Seis metros con ochenta y siete centímetros de longitud (6,87Mts2), ESTE: Casa de Norma Piñero, en Nueve metros con Ochenta y cinco centímetros de longitud (9,85Mts2 )y OESTE: Propiedad de Arelis Betancourt, en Nueve metros con Ochenta y cinco centímetros de longitud (9,85Mts2 ). En este predio construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular una (1) casa para habitación familiar, constando las mismas de: paredes de bloques de cemento frisadas, mezclilla, y pintada , piso de cerámica, techo con platabanda, dos (2) cuartos, Un (1) baño interno, cocina empotrada, comedor, sala recibo, pozo de agua profundo, un tanque aéreo de agua potable, , ventanas y puertas de hierro, y todos los servicios públicos, electricidad interna, un local comercial pequeño con DOS METROS Y DIEZ CENTIMETROS DE ANCHO (2.10, MTS), por TRES METROS Y CATROCE CENTIMETROS DE LARGO (3.14 MTS), dentro de las mimas bienhechurías, en la superficie o construcción de la parte de arriba, otra casa familiar, con las siguientes características TRES (3), habitaciones o un cuarto, un (1) baño interno, cocina comedor, sala recibo, piso con cerámica, puertas y ventanas de hierro con vidrio y su protector, con su escalera interna, techo de platabanda, paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pinatadas, y un mirador o porche con vista al área de la vereda, con posible construcción en la parte de arriba a futuro, correspondiendo al terreno sobre la cuela se encuentra dicha construcción. En la cual la ciudadana ARELIS JOSEFINA BETANCOURT PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.584.953, ha invertido la cantidad de MIL DOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($1200,00), equivalente a cuarenta y tres mil novecientos sesenta con sesenta y ocho Bolívares (43.968,00Bs), anclado a treinta y seis con sesenta y cuatro Bolívares por dólar (36,64 BS), a la tasa del Banco Central de Venezuela. Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana ARELIS JOSEFINA BETANCOURT PIÑERO, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,

ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA

ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N° 24-79
TJF/YVS/luisana.