REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 07 DE NOVIEMBRE DE 2024
214º y 165º
SOLICITUD: 24-80
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: IVELIA NICOLASA SERRANO
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 14-10-2024, tocando a conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-80, de la nomenclatura de este Despacho, presentada por la ciudadana IVELIA NICOLASA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.138.135, domiciliada en esta Ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogado en libre ejercicio URSULA GARCIA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado N° 126.960; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, que se ordenó evacuar, ciudadanas MILDRED BRUMELI ESQUEDA LUGO Y BRENDA ABIGAIL ESCALONA GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-12.325.055 y V-25.712.104, la primera domiciliada en la Calle Barinas, casa S/N, municipio San Fernando del Estado Apure, la segunda mencionada domiciliada en la calle Barinas casa S/N, municipio San Fernando del Estado Apure, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: IVELIA NICOLASA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.138.135, domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure del Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de su propiedad, ubicada en el “Ubicada en el Barrio las Marías III, Calle Barinas, casa S/N”, de esta Ciudad de San Fernando de Apure, cuya extensión abarca TRECIENTOS UN METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (301,02M2), tal como consta en la ACLARATORIA DE TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, debidamente Registrada por ante el Registro Público del Municipio del Estado Apure, en Fecha 10 de Septiembre del año 2024, bajo el Número Veinte (20) , Folio Noventa y ocho (98), Tomo 11 del Protocolo de Transcripción del presente año con las mediciones actualizadas y exactas de la cedula Catastral signada con el N° 015333 de Fecha 26/06/2024, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Calle Guatemala en (09,50Mts), SUR: Calle Barinas en (16,80Mts), ESTE: Calle de la Familia Borfir, en (21,00 M2), y OESTE: Casa de la Familia involuntario, (26,40Mts). En este predio construyo a sus únicas expensas con dinero de su propio peculio, constando las mismas de: Un (01) porche, piso de Cemento, una (01) Sala, un (01) comedor, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) lavandero, techo de zinc, cerca de bloque, rejas de hierro y puertas de madera. En la cual la ciudadana IVELIA NICOLASA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.138.135, ha invertido la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (135.000,00 BS). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana IVELIA NICOLASA SERRANO, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
EL JUEZ,
ABG. TITO JOSE FIGUEROA
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
SOLICITUD N°. 24-80
TJF/YVS/JG.
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