REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, 08 DE NOVIEMBRE DE 2024
213º y 164º
SOLICITUD: 24-77
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JUANA CLEOTILDE PEREZ GARCIA
Por recibida y vista la actual solicitud, presentada para su distribución en fecha 08-10-2024, tocando conocer la misma a este Juzgado, dándole entrada en fecha 10/10/2024, en el libro de solicitudes respectivo bajo el Nº 24-77, con la nomenclatura de este Despacho; presentado por la ciudadana: JUANA CLEOTILDE PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.877.076, de este domicilio en la ciudad de San Fernando Estado Apure, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano: PEREZ VICTOR OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.190.712, inpre N° 154.082, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud.
Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos presentados en su oportunidad, se ordenó evacuar a el ciudadano y la ciudadana, YSMAEL ANTONIO PARICA Y YUNNIELYS DAVILES MONAGAS SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.806.029 y V-25.634.823, respectivamente, domiciliados EL PRIMERO: En el Sector el paraíso calle los almendros casa sin número; LA SEGUNDA: En el Guácimo 2 calle principal casa N° 23, respectivamente de este domicilio, quienes impuesto el motivo de su comparecencia, y con la lectura de los artículos referentes a la inhabilidad de testigos, contenida en el Código de Procedimiento Civil y Código Penal, manifestando no tener impedimento alguno para declarar, y juramentadas las mismas, se procedió al interrogatorio formulado a viva voz por la ciudadana juez, dando constatación a los particulares explanados en la presente solicitud, encontrándose conformes.
En tal sentido, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana: JUANA CLEOTILDE PEREZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 9.877.076, de este domicilio en la ciudad de San Fernando Estado Apure, sobre un conjunto de bienhechurías levantadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio San Fernando del Estado Apure, ubicado en el Barrio Guasimo II, Municipio San Fernando, del estado Apure, cuya extensión abarca DOCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (272,00M2), tal como consta a la AUTORIZACIÓN, otorgada en fecha 02 de Octubre del Año 2024, por el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, Abg. RONNY GUTIERREZ, distinguido con el certificado de empadronamiento N° 015519 de fecha 02 de Septiembre del Año 2024, constante de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle Brasil, Nueve Metros (9.00Mts) SUR: Familia Betancourt Ocho Metros (8.00Mts), ESTE: Familia Ailera Treinta y Dos Metros (32.00Mts) y OESTE: Familia Avilera Treinta Y Dos Metros (32.00Mts); en la cual construyo con el esfuerzo y expensa de su trabajo, cerca de estantillo de madera con 4 pelos de alambre de púas, un relleno de tierra y de arenilla, de 30 camiones de (10) diez metros cúbicos, como en la construcción de loza de cemento de noventa y seis metros cuadrados (96,00M2), como en mano de obra. En la cual invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de cincuenta mil Bolívares (50.000.00Bs). Bienhechurías que se determinan en la presente Solicitud y mediante Justificativo de los Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana JUANA CLEOTILDE PEREZ GARCIA, ut supra identificada. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
JUEZ,
ABG. TITO JOSE FIGUEROA.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio, del libro diario.
LA SECRETARIA
ABG. YUDIT DEL VALLE SANCHEZ
QUIEN SUSCRIBE, ABOG. YUDIT SANCHEZ, SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CERTIFICA: Que las Copias Fotostáticas que anteceden, son traslados fiel y exacto de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 08/11/2024, de las actuaciones que conforman la Solicitud Nº 24-77 correspondiente al procedimiento de TITULO SUPLETORIO, de cuya exactitud doy fe, la cual expido de orden de este Despacho y de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley Sellos, en San Fernando de Apure, a los (08) días del mes de Noviembre de 2024.
La Secretaria Titular.
ABG. YUDIT SANCHEZ.
SOLICITUD N°. 24-77-.
TJF/YS/GNRY-.
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