REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ

(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: MAHER EL HALABI EL HALABI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de
Identidad N° V-15.654.609 domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, Calle Principal al lado de la
Junta Parroquial, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1666-24.-
DECRETO: 013-24.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano MAHER EL HALABI EL HALABI,
venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.654.609 domiciliado en la
Parroquia Rincón Hondo, Calle Principal al lado de la Junta Parroquial, Municipio Muñoz del Estado
Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del
Abogado bajo el N° 242.201.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al
Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le
conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN al ciudadano MAHER EL
HALABI EL HALABI ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas
bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Centro Nuevo, en la Parroquia
Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de
Arrendamiento, emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz
del Estado Apure, bajo el N° 31, Folios del 121 al 124 en fecha 22-10-2024, constante de una
superficie de terreno de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y
SIETE METROS CUADRADOS (3.794,67 M 2 ), cuyos linderos generales son: NORTE: Coordinación
Parroquial Rincón Hondo, SUR: Terrenos de los hermanos Gallardo, ESTE: Avenida Principal La
Estacada y OESTE: Ejido Municipal; seguidamente, el Tribunal procedió a constatar las Bienhechurías
alegadas en el croquis anexado en la presente solicitud y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera:
se deja constancia que se observó como bienhechurías dos (02) locales comerciales con techo
parcializado entre zinc y acerolit, dos (02) galpones y una (01) casa de habitación familiar con tres
(03) habitaciones, sala, baño y cocina, todo cercado con cerca perimetral de bloques; en dichas
bienhechurías, el ciudadano MAHER EL HALABI EL HALABI ampliamente identificado, invirtió la cantidad
de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS (6.000$) equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL QUINIENTOS BOLÌVARES (268.500 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco
Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EDARG ALBERTO JIMENEZ
ARGUELLO y OSCAR DARIO AGUILAR SERRANO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las

cédulas de Identidad N° V-19.918.722 y V-16.527.869 respectivamente, quienes son contestes entre sí en
reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad
con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la
inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la
existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento
Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta
operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En
consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz
(Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO
SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano MAHER EL HALABI EL
HALABI ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el
presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea
un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado
por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal
bajo el N° S-1666-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los doce (12) días
del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la
Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano

La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el
anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular

OYTS/lsaj.-
Sol. N° 1666-24.-