REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MARIA VALERIA POLANCO DE VAZQUEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1663-24.-
DECRETO: 010-24.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA VALERIA POLANCO DE
VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.105.099,
domiciliada en el Sector el Manguito en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure,
debidamente asistida en este Acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de
edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo el N° 242.201.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no
ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-
Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y
POSESIÓN a la ciudadana MARIA VALERIA POLANCO DE VAZQUEZ ampliamente identificada,
así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de
terreno, ubicado en el Sector el Manguito en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado
Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido por el
departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure en
fecha 20-10-24, constante de una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON
CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (498,48 M 2 ), cuyos linderos generales son: NORTE:
Terreno de Francisco Mora, SUR: Carretera Nacional con retiro a 30 mts, ESTE: Local Comercial del
Sr. Francisco Mora y OESTE: Inv. Alfreyin Bic-Moto; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar
las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia
que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Una (01) casa con techo de zinc, vigas de hierro,
con tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, sala-comedor y lavandero, además de dos (02)
residencias cada una con baño interno y cocina, techo de acerolit, vigas de hierro, dos (02) ventanas
de hierro y dos (02) puertas de hierro; en dichas Bienhechurías la ciudadana MARIA VALERIA
POLANCO DE VAZQUEZ ampliamente identificada, invirtió la cantidad de CUARENTA MIL
BOLIVARES (40.000.00 BS).-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JHONNY ALBERTO
GUTIERREZ GUTIERREZ y JORGE YOBANI ROJAS FAMA, ambos venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-26.133.761 y N° V-20.003.227 respectivamente,
quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se
aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de
Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora
de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas,
instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el
artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme
al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal
Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara
TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la la ciudadana
MARIA VALERIA POLANCO DE VAZQUEZ ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que
se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin
la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el
acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala
Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este
Tribunal bajo el N° S-1663-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código
de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,
a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la
Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro
el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/Pnra.-
Sol. N° 1663-24.-
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