REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ

(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-12.204.634, domiciliada en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón
Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1669-24.-
DECRETO: 016-24.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR,
venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.204.634, domiciliada en la
Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente
asistida en este Acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula
de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas
Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO
BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR
ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas
sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Aeropuerto, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del
Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno N° 33 (1era-
Arrend-L04/CE) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz
del Estado Apure bajo el N° 32, Folios del 125 al 128 en fecha 22-10-24; Solvencia Municipal N° 0, de fecha
24/10/2024, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal, Departamento de Tributación y Cobranza
donde se evidencia que esta solvente con el Fisco del Municipio, constante de una superficie de terreno de
TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON SEIS METROS CUADRADOS (328,6 M 2 ), cuyos linderos generales son:
NORTE: Hermanos Solanos, SUR: Casa de la Señora Sira Perez y Yunnis Perez, ESTE: Avenida Principal la
Estacada y OESTE: Ejido Municipal; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías
alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia que se observó como
Bienhechuría lo siguiente: Una (01) casa de bloques, un (01) local en construcción, un (01) corredor, una (01)
sala, una (01) cocina, dos (02) habitaciones, puertas de hierro, ventanas panorámicas, techo de zinc y
acerolit; en dichas bienhechurías, la ciudadana SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR ampliamente
identificada, invirtió la cantidad de MIL ONCE DÓLARES AMERICANOS (1.011$) equivalentes a la cantidad
de CUARENTA Y SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (46.010,61 BS) según la
tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BENITO ABAD FIGUEREDO
MARTINEZ y MIRIAM CONSUELO MONTILLA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares

de las cédulas de Identidad N° V-11.235.222 y V-25.588.056 respectivamente, quienes son contestes entre sí
en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de
conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente,
considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se
verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de
instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su
práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En
consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz
(Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO
SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos SIRA MAIGUALIDA
PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR ampliamente identificados, sobre las
bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser
registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con
el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala
Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal
bajo el N° S-1669-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días
del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la
Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano

La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el
anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez

La Secretaria Titular

OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1669-24.-