REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTES: SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.204.634 y V-13.683.752, domiciliados la primera de los mencionados en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1670-24.-
DECRETO: 017-24.-

ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.204.634 y V-13.683.752, domiciliados la primera de los mencionados en la Población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo Municipio Muñoz del Estado Apure y el segundo de los mencionados en el Sector Centro en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida en este Acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a los ciudadanos SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR ampliamente identificados, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector La Estacada 2 Centro, de la Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno N° 33 (1era-Arrend-L04/CE) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 33, Folios del 129 al 132 en fecha 22-10-2024 y Solvencia Municipal N° 0 de fecha 24/10/2024, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal, Departamento de Tributación y Cobranza donde se evidencia que esta solvente con el Fisco del Municipio constante de una superficie de terreno de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SEIS METROS CUADRADOS (482,6 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Casa de la Señora Sira Perez, SUR: Coordinación Parroquial , ESTE: Avenida Principal la Estacada y OESTE: Ejido Municipal; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Una (01) casa de bloques, un (01) porche, tres (03) habitaciones, un (01) deposito, un (01) lavandero, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) techo de zinc, ventanas de macuto y puertas de hierro; en dichas bienhechurías, los ciudadanos SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR ampliamente identificados, invirtieron la cantidad de MIL ONCE DÓLARES AMERICANOS (1.011$) equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (46.010,61 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos BENITO ABAD FIGUEREDO MARTINEZ y MIRIAM CONSUELO MONTILLA JIMENEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-11.235.222 y V-25.588.056 respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de los ciudadanos SIRA MAIGUALIDA PEREZ AGUILAR Y YUNNIS AUGUSTO PEREZ AGUILAR ampliamente identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1670-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular



OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1670-24.-