REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARMEN ELENA GUEDEZ ADAMEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la
Cédula de Identidad N° V-15.400.388, domiciliada en el Sector Aeropuerto en la Parroquia Mantecal
Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1671-24.-
DECRETO: 018-24.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA GUEDEZ ADAMEZ,
venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.400.388, domiciliada en el
Sector Aeropuerto en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistida
en este Acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas
Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO
BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana CARMEN ELENA GUEDEZ ADAMEZ
ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas
sobre un lote de terreno, ubicado en el el Sector Aeropuerto, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz
del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno
N° 157 (1era-Arrend-L06) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana
del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 155, Folios del 581 al 584 en fecha 08-03-2023 y
Solvencia Municipal N° 0080, constante de una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y
NUEVE CON OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (299,88 M 2 ), cuyos linderos generales
son: NORTE: Futura Calle, SUR: Parcela de la Señora Marilyn Simanca ESTE: Parcela del Señor
Juan Ruiz y OESTE: Ejidos Municipales; Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las
Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia
que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Una (01) vivienda de tres (03) habitaciones, baño,
comedor, cocina, piso de cemento, techo de acerolit Rojo, ventanas panorámicas, puertas de hierro,
servicios aguas blancas y servidas, posee un (01) anexo de CUATRO POR CUATRO (4X4)
construido en bloques, piso de cemento y baño; en dichas bienhechurías, la ciudadana DAIMAR
CAROLINA SILVA ORELLANA ampliamente identificada, invirtió la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES
AMERICANOS (4000$) equivalentes a la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON
CUARENTA CENTIMOS (182.040,00 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de
Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ERLINDA YUBISAY PEÑA
CALZADILLA y DAIMAR CAROLINA SILVA ORELLANA, ambas venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.924.470 y V-15.358.353 respectivamente, quienes son
contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus
testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos,
donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio
de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su
práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En
consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz
(Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del
Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO
SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA
GUEDEZ ADAMEZ ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente
en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del
Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año
1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal
bajo el N° S-1671-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de
Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días
del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la
Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el
anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1671-24.-
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