REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: GILNERT FRAILY HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.305.722, domiciliado en el Sector Centro Nuevo en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1674-24.-
DECRETO: 020-24.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano GILNERT FRAILY HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.305.722, domiciliado en el Sector Centro Nuevo en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, debidamente asistido en este acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN al ciudadano GILNERT FRAILY HERNANDEZ LOPEZ ampliamente identificado, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, se constituyó el Tribunal en un lote de terreno ubicado en el Sector Centro Nuevo en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento, emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 35 (1era-Arrend- L04/CE) Folios del 137 al 140 en fecha 23-10-24, Solvencia Municipal N° 0082 de fecha 24/10/2024, emitida por la Dirección de Hacienda Pública Municipal, Departamento de Tributación y Cobranza donde se evidencia que esta solvente con el Fisco del Municipio, constante de una superficie de terreno de TREINTA METROS CUADRADOS (30 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Casa de la Señora America Gonzalez, SUR: Casa del Señor Víctor Llovera, ESTE: Calle N° 6 y OESTE: Casa de la Señora América González.- Seguidamente, el Tribunal procede a constatar la Bienhechuría alegada en el croquis anexado en la presente solicitud.- Se deja constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: en la Planta baja un (01) local comercial abierto con baño interno y en la primera planta un (01) anexo de habitación familiar, constante de una (01) habitación, un (01) baño, cocina, sala-comedor con techo de acerolit, tanque aéreo con capacidad para Mil litros (1000L), puertas y ventanas de hierro; el techo del local construido en losa acero con platabanda y puertas de vidrio; en dichas Bienhechurías el ciudadano GILNERT FRAILY HERNANDEZ LOPEZ ampliamente identificado, invirtió la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (3.500$) equivalentes a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÌVARES (160.265 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NOLIS ELIADER POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.124, domiciliada en Sector Las Casitas, específicamente en El Fundo Campo Claro, por la carretera vía La Estacada de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-7394390 y ULISES RICARDO JIMENEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.660.321, domiciliada en Sector Las Casitas, específicamente en El Fundo Campo Claro, por la carretera vía La Estacada de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0414-0516024, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano GILNERT FRAILY HERNANDEZ LOPEZ ampliamente identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1674-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular
OYTS/Pnra.-
Sol. N° 1674-24.-
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