REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARMEN SOBELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.598.008, domiciliada en el Sector Araguayuna, casa del Ambulatorio El Turno.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: N° S-1678-24.-
DECRETO: 022-24.-
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana CARMEN SOBELLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.598.008, domiciliada en el Sector Araguayuna, casa del Ambulatorio El Turno, debidamente asistida en este Acto por el Abogado ALVARO GUALDRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.485.889 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 242.201.- Admítase cuanto a lugar en Derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Donde Manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a la ciudadana CARMEN SOBELLA GONZALEZ ampliamente identificada, así como las declaraciones de los Testigos.- Sobre unas bienhechurías, edificadas sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector Centro Nuevo, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, propiedad del Municipio según consta en Contrato de Arrendamiento de Terreno N° 07 (1era-Arrend-L08) emitido por el departamento de la Sindicatura de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Muñoz del Estado Apure bajo el N° 07, en fecha 12-04-2024, constante de una superficie de terreno de CINCO CON SETENTA Y CINCO METROS (5,75 M) DE FRENTE por VEINTITRES CON CINCO METROS (23,05 M) DE FONDO para un total de CINCUENTA Y DOS CON TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (152,375 M2), cuyos linderos generales son: NORTE: Vereda y Trina Suarez (Casa), SUR: Calle el anillo, ESTE: Elisa Toro (Casa) y OESTE: Nacary Corona (Casa); Seguidamente, el Tribunal procede a constatar las Bienhechurías alegadas y pasa de seguida a hacerlo de la siguiente manera. Se deja Constancia que se observó como Bienhechuría lo siguiente: Una (01) casa con techo de Acerolit y Zinc, puertas de hierro, tres (03) cuartos, un (01) baño, cocina, dos (02) salas de estar, patio, un (01) local comercial con puertas de vidrios, techo de acerolit y techo razo; en dichas bienhechurías, la ciudadana CARMEN SOBELLA GONZALEZ ampliamente identificada, invirtió la cantidad de MIL ONCE DÓLARES AMERICANOS (1.011$) equivalentes a la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (46.839,63 BS) según la tasa de cambio del día fijada por el Banco Central de Venezuela.-
Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos EVER JOSUE HIDALGO BERRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.578.242, domiciliado en el Sector La Estacada de la parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0416-5598343 y FRANQUI GUYIVER GUZMAN NAVAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-15.400.388 y JUAN CLEMENTE ZAMBRANO CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.326.507, domiciliado en el Sector Centro de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, teléfono N° 0426-8194359, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la Solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente, considerando la inspección ocular practicada por esta operadora de Justicia y que riela de autos, donde se verificó la existencia de las bienhechurías alegadas, instrumento que se le otorga valor probatorio de instrumento Público, en atención a lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, y por haber acordado su práctica esta operadora de Justicia conforme al artículo 401 numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, Declara TÍTULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana CARMEN SOBELLA GONZALEZ ampliamente identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente Decreto, en virtud del cual no podrá ser registrado, sin la autorización del Propietario del Terreno sea un ente público o Privado, de conformidad con el acuerdo del Primero (1ero) de Abril del año 1970, dictado por la corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.-
Devuélvase original de estas resultas a los solicitantes, previo su registro en el Libro de este Tribunal bajo el N° S-1678-24.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil veinticuatro (2024).- AÑOS 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez Provisoria
Abg. Orlena Yisandy Tovar Solorzano
La Secretaria Titular
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
En la misma fecha siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se publicó y registro el anterior Decreto.- Conste.-
Abg. Lauren Simona Arraiz Jimenez
La Secretaria Titular


OYTS/ pnra.-
Sol. N° 1678-24