TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 11 de Noviembre del año 2024
214º Y 165º

SOLICITANTES: USMELIA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ Y EDUARDO ANTONIO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.419.252 y V-23.509.943, respectivamente.
A FAVOR DEL MENOR: EDUARDO JOSÉ CORRALES CASTILLO de siete (7) años de edad.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑASY ADOLESCENTES “LUCERITO” DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DEL ESTADO APURE
MOTIVO: HOMOLOGACION DECONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº: 2024-552.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud del Convenio de Obligación de Manutención, recibida por vía distribución en fecha tres de octubre del año dos mil veinticuatro (02-10-2024),mediante Oficio N°2024-089,Emanado del Tribunal Segundo De Municipio Pedro Camejo. Suscrita porla ciudadana: GENESIS KASANDRA MACEA MACEA, en su condición de Defensora de los derechos del Niño, Niñas y Adolescentes, del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, según resolución N°796-04-10, de la gaceta Municipal de fecha Dieciséis de Febrero del año Dos Mil Veintidós (16-02-2022), y de conformidad con la facultades que me confiere el articulo 8 y 202 literal “H” de la Ley Orgánica de la Protección del Niño, Niña y Adolecentes. Para seguir conociendo éste Tribunal la presente causa a los fines de que se homologue dicho Convenimiento suscrito en fecha 22 de enero del año2024, ante la referida Defensoría “Lucerito” por los ciudadanos:USMELIA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ Y EDUARDO ANTONIO CORRALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.419.252 y V-23.509.943, respectivamente,domiciliados en el Sector Bella Vista y Francisco Montoya I,parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,quienes son los Padres biológicos delmenor: EDUARDO JOSÉ CORRALES CASTILLO, de siete (7) años de edad. Donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo antes identificado, en los términos siguientes:El ciudadano: EDUARDO ANTONIO CORRALES, acordó en pasar una pensión de manutención en la cantidad de Veinte dólares Americanos (20$), de manera mensual, asimismo se comprometió en cancelar las mensualidades fijadas por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” San Juan de Payara, por la suma Tres Mil Setecientos Bolívares (3.700,00 Bs) y un Bono Escolar por la cantidad de Setecientos Cuarenta Bolívares (740,00Bs), para un total de Cuatro Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares (4.440,00bs), los cuales se compromete en cancelarlos en cuatro cuotas, la Primera: cuota en fecha 11/11/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Segunda: cuota en fecha 25/11/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Tercera: cuota en fecha 15/12/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Cuarta:cuota en fecha 30/12/2024, la cantidad de Veinte dólares americanos (20$). Y por cuanto en esta población no existe entidad Bancaria de ninguna índole, el padre Progenitor se comprometió en cancelar dichas cantidades ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” San Juan de Payara, y en cuanto al BONO DECEMBRINOyBONO ESCOLAR, sufragara el 50% de ambos, que igualmente entregara antes dicho organismo los días primero de Diciembre de cada año. Igualmente se comprometió en cancelar cuando sea necesario el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el menor, Seguidamente la Ciudadana:USMELIA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, expuso: “estoy de acuerdo por lo propuesto por el padre de mi hijo:EDUARDO JOSÉ CORRALES. Es todo.En consecuencia ambas partes solicitan se homologue el presente convenio y se oficie la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” de este Municipio, de la decisión que se dicte por este tribunal, a los fines de que se reciba la pensión de MANUTENCIÓN Y BONOS EXTRAS, por ante la Defensoría antes mencionada.
En tal sentido, por cuanto el presente Convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal virtud, se fija como monto de la Obligación de Manutención lo siguientes términos:en la cantidad de Veinte dólares Americanos (20$), de manera mensual, asimismo se comprometió en cancelar las mensualidades fijadas por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” San Juan de Payara, por la suma Tres Mil Setecientos Bolívares (3.700,00 Bs) y un Bono Escolar por la cantidad de Setecientos Cuarenta Bolívares (740,00Bs), para un total de Cuatro Mil Cuatrocientos cuarenta Bolívares (4.440,00), los cuales se compromete en cancelarlos en cuatro cuotas, la Primera: cuota en fecha 11/11/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Segunda: cuota en fecha 25/11/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Tercera: cuota en fecha 15/12/2024, la cantidad de Veinticinco dólares americanos (25$), la Cuarta:cuota en fecha 30/12/2024, la cantidad de Veinte dólares americanos (20$). Y por cuanto en esta población no existe entidad Bancaria de ninguna índole, el padre Progenitor se comprometió en cancelar dichas cantidades ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolecentes “Lucerito” San Juan de Payara, y en cuanto al BONO DECEMBRINOyBONO ESCOLAR, sufragara el 50% de ambos, que igualmente entregara antes dicho organismo los días primero de Diciembre de cada año. Igualmente se comprometió en cancelar cuando sea necesario el 50% de los gastos médicos y medicinas que requiera el menor, Seguidamente la Ciudadana:USMELIA DEL CARMEN CASTILLO SANCHEZ, expuso: “estoy de acuerdo por lo propuesto por el padre de mi hijo:EDUARDO JOSÉ CORRALES.En consecuencia ambas partes solicitan se homologue el presente convenio.Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS. Así se decide. Cúmplase. Es todo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Once (11) días del mes de Noviembredel año Dos Mil Veinticuatro(2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

ABG. YSABEL CRISTINA OSORIO GUEVARA
Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal
Abg. María S. Herrera L.
Siendo las Dos y Treinta horas de la Tarde (02:30 p.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2025-552.
La Secretaria Temporal
Abg. María S. Herrera L.
Exp. Nº 2025-552