I
N A R R A T I V A
Vista la Inhibición consignada ante éste Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, remitida mediante Oficio Nro. 423-2024, de fecha 04-10-2024, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, recibida en ésta Alzada en fecha 05-11-2024, propuesta por el Abg. JOSÉ ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, en el Juicio por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.162, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CP21-S-2017-000047; las presentes actuaciones suben a éste Juzgado Superior, en ejemplar de copias certificadas constante de cinco (05) folios útiles.
Tomando como fundamento lo señalado en el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil; éste Juzgador de Alzada, para decidir la inhibición propuesta debe hacer las siguientes consideraciones:
Consta de las actuaciones contentivas en la presente causa, que anteceden, que el Juez A-quo, en fecha 25 de Septiembre de 2024, manifestó su voluntad de inhibirse, decidiendo no continuar en el conocimiento de la causa, por sostener una amistad muy cercana, de muchos años, con los ciudadanos SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.041.369 y V° 15.547.704 respectivamente, quienes son partes en la causa objeto de la Inhibición y arriba mencionada. Dejando constancia expresa que el Juez que plantea la Inhibición formal, fundamento la misma, con la causal de Inhibición contenida en el numeral 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, considerando dicho Juez que ante la existencia de tal vínculo debe ser irrevocable, la acción de inhibirse en la presente causa.-
II
M O T I V A
Vistas las actuaciones recibidas por ante éste Juzgado, mediante Oficio Nro. 423-2024, de fecha 04-10-2024, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito y recibida en ésta Alzada en fecha 05-11-2024, relacionadas con la Inhibición propuesta por el Abg. JOSÉ ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, en el Juicio por MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, instaurado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.365.434, asistida por la Abogada YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 53.162, tal como consta en el Expediente, llevado por ante ese Tribunal, signado con el Nº CP21-S-2017-000047; fundamentando dicha solicitud, con la causal de Inhibición contenida en el numeral 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 82
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
1° (…Omissis…)
2° (…Omissis…)
3° (…Omissis…)
4° (…Omissis…)
5 ° (…Omissis…)
6° (…Omissis…)
7° (…Omissis…)
8° (…Omissis…)
9° (…Omissis…)
10º. (…Omissis…)
11º. (…Omissis…)
12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
13º. (…Omissis…)
14º. (…Omissis…)
15º. (…Omissis…)
16º. (…Omissis…)
17º. (…Omissis…)
18º. (…Omissis…)
19º. (…Omissis…)
20º. (…Omissis…)
21º. (…Omissis…)
22º. (…Omissis…)”
DE LA COMPETENCIA
Siendo la oportunidad para decidir, sobre la Inhibición propuesta, ante ésta Segunda Instancia; ésta Alzada considera pertinente pronunciarse en prima facie, sobre su competencia, para conocer y decidir en relación a dicho planteamiento, interpuesto por la Parte Recurrente, determinando con base a los postulados legales pertenecientes al Marco Jurídico Venezolano, que el conocimiento de tal Acción corresponde a éste Juzgado Superior, adscrito al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, puesto que éste Juzgado tiene la facultad jurídica de conocer en alzada las decisiones que dicten los Jueces de Primera Instancia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En razón de lo expuesto y analizadas las circunstancias de hecho y de derecho expresadas; éste Juzgado de Alzada, observa y analiza que riela a los folios Nros. Del 01 al 02 de la presente causa, Acta de Inhibición, propuesta por el Abg. JOSÉ ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, donde manifiesta lo que de seguidas se sintetiza textualmente:
“En horas de despacho del dia de hoy, 25 de Septiembre de 2024, compareció ante este Circuito de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en la ciudad de Guasdualito, el ciudadano JOSE ANGEL MENDOZA CARMONA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.349, actuando en este acto con el carácter de Juez Suplente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, a fin de exponer: En el presente asunto por motivo de MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, solicitado por la ciudadana ELCY MERCEDES SANCHEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 25.365.434, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio; ABG. YNES MAIGUALIDA QUINTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.162; Es el caso que soy vecino de los ciudadanos: SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.041.369, MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.547.704, con los que he tenido una amistad muy cercana, de muchos años y en la que he compartido con su entorno familiar, comprometido con la capacidad subjetiva que es la atinente a la relación que se establece entre el Juez y las partes. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82, numeral 12 del Código de Procedimiento Civil., que expresa: “…Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes si el Juez o cualquier otro funcionario que conoce un juicio determinado., ciertamente, estima que su imparcialidad puede verse afectada por cualquiera de las causales a que hace referencia el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, o bien por alguna otra conducta o circunstancia tal y como lo dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia parcialmente trasladada, debe inhibirse de seguir conociendo de dicho asunto, ya que la imparcialidad es un deber del Juez que se refiere a que durante el desempeño de sus funciones tiene que mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. Así las cosas, en el supuesto de que el operador de justicia vea perturbada su imparcialidad, bien por factores externos (como amenazas e intimidaciones) la ley le ha previsto un mecanismo preventivo como lo es la Inhibición. A tales fines, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, establece formas exigidas, es decir, los requisitos del acta de inhibición, debiendo contener las condiciones de tiempo, lugar y demás hechos que sean motivos de impedimento. En consecuencia, la administración de justicia se vería comprometida y no podría garantizar mi imparcialidad. Todo ello en aras de garantizar una justicia transparente, expedita y equitativa tal como lo disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo así declaro formalmente la INHIBICIÓN, en contra de los ciudadanos SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.041.369, MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-15.547.704. (…)
Así las cosas, considerando el marco expresivo demarcado por el Juez que plantea la Inhibición, entendiéndose que son declaraciones de un Funcionario Público, en la cual asevera que su imparcialidad está comprometida respecto a los ciudadanos SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.041.369 y V° 15.547.704 respectivamente, los cuales son parte en el expediente signado con el Nº CP21-S-2017-000047, llevado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito; en consecuencia, éste Juzgador de Alzada del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, siendo competente para pronunciarse en la presente causa y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. JOSÉ ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, donde se Inhibe de conocer ésta y todas las causas donde exista la intervención activa o pasiva de los ciudadanos SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.041.369 y V° 15.547.704 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los efectos de remitir en su momento las actuaciones pertinentes (Totalidad del Expediente) a otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para que continúe con el conocimiento de la causa Nº CP21-S-2017-000047, todo ello, en virtud de la presente decisión, atendiendo a lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se insta al Juez Inhibido, para que en futuras actuaciones mencione la identificación de los Niños, Niñas y Adolescentes legitimados en las causas, ventiladas por ese Tribunal, en virtud que los mismos (as) son el fuero atrayente en esta materia de carácter especial. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en Cuaderno Separado. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, siendo competente para pronunciarse en la presente causa y Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la Inhibición planteada por el Abg. JOSÉ ANGEL MENDOZA CARMONA, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en Guasdualito, donde se Inhibe de conocer ésta y todas las causas donde exista la intervención activa o pasiva de los ciudadanos SOLEY RAMON RAMOS ALVAREZ y MICHEL PAUL RAMOS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V° 15.041.369 y V° 15.547.704 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Coordinador del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, a los efectos de remitir en su momento las actuaciones pertinentes (Totalidad del Expediente) a otro Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en Guasdualito, para que continúe con el conocimiento de la causa Nº CP21-S-2017-000047, todo ello, en virtud de la presente decisión, atendiendo a lo establecido en el Artículo 41 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual especifica lo siguiente: …Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución o un Tribunal de Juicio, si los hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los Jueces de estos Tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes en el mismo orden de su designación. Cuando se trate de un Juez de un Tribunal Superior del Trabajo, el Juez que hubiere decidido la inhibición o la recusación conocerá de la causa… Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se insta al Juez Inhibido, para que en futuras actuaciones mencione la identificación de los Niños, Niñas y Adolescentes legitimados en las causas, ventiladas por ese Tribunal, en virtud que los mismos (as) son el fuero atrayente en esta materia de carácter especial. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Notifíquese de esta decisión en copia certificada al Juez Inhibido para fines legales consiguientes. Y ASI SE DECIDE.
QUINTO: Este Juzgador de Alzada, remite las presentes actuaciones, para que sean agregadas a la pieza principal en Cuaderno Separado. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: La presente Decisión, será publicada en la página WEB, del Tribunal Supremo de Justicia.- ASÍ SE DECIDE.
SEPTIMO: Se deja constancia que se exhorta a las partes a dar fiel cumplimiento con los Artículos 65 y 227 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando, 08 de Noviembre de 2024.- Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Superior
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m. Se registró y público la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. ISMAEL MALDONADO
CAUSA N° JS-0065-24
JESM/IM/karla.-
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