República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

Asunto Nº 6.187.
Parte Querellante: Antonio José Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.959.213.

Representantes Judiciales de la parte Querellante: Osmiry del Valle Ducallin Serrano y Oscar Leonardo Heres Castillo titulares de la cédula de identidad Nros V-14.319.556 y 11.757.112, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 101.112 y 96.964.

Parte Querellada: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares.
Sentencia Interlocutoria.
Del Recurso Interpuesto:
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2024, por ante este Juzgado Superior Contencioso, Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el ciudadano Antonio José Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.959.213 debidamente asistido por los abogados Osmiry del Valle Ducallin Serrano y Oscar Leonardo Heres Castillo titulares de la cédula de identidad Nros V-14.319.556 y 11.757.112, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 101.112 y 96.964, correspondiente al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C).
-I-
De la Competencia.

Considera este órgano jurisdiccional necesario, pronunciarse en referencia a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por lo que se declara Competente para conocer de la misma en razón de la materia, así como lo prevé el Artículo 259 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece:
“La jurisdicción Contenciosa Administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación del poder; condenar el pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

Alega la parte recurrente:
Que en fecha 21 de abril del 2023, siendo las siete de la noche aproximadamente se constituyo una comisión de servicio por parte de los funcionarios Inspector Jefe Antonio José Castillo Pérez, Detective Jefe Jesús Quiñones, Carlos Herrera, Pedro Ruiz (Técnico), Alexandra Torres y el Detective Ivan Arraiz, en relación al expediente K-23-0253-00123, instruido por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera (ABIGEATO); en la siguiente dirección; Urbanización Francisco Montoya I, vereda el cementerio viejo, casa S/N, San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, siendo realizadas en el sitio las siguientes diligencias policiales de investigación : se realizo la identificación plena del ciudadano Luis Alberto Torres, por intermedio de su legitima hija, la ciudadana Beatriz Caroli Torres; siendo los mismo de nacionalidad venezolana, natural de San Rafael de Atamica, estado Apure, y la segunda de San Fernando de Apure , fecha de nacimiento 6 de Junio de1965, y 15 de junio de 1987, respectivamente, de 57 años de edad y 35 años de edad la segunda, estado civil soltero y soltera, profesión u oficio ganadero y docente, cedula de identidad Nº 9.599.108 y 19.151.685. Se colecto un teléfono celular, marca TECNO SPAR 8C, modelo TECNO KG5, color GRIS, serial EMEI: 356004574443786 Y serial EMEI2: 356004574443796. Quedando el teléfono celular antes descrito en resguardo, bajo el número de cadena de custodia Nº TEC-124-2023, por contener evidencia de interés criminalístico en la mensajería WhatsApp y poder realizarle una experticia de extracción de contenido.
Que en fecha 26 de mayo de 2024, en el expediente K-23-0253-00123 el Detective Jefe BRAYAN DANIEL RIVERO HERNANDEZ, suscribe ACTA DE INVESTIGACION en el cual deja constancia que se presentaron ante la delegación de manera espontanea tres personas, Luis Alberto Torres, Alexis Rubén Torres y Andrés García Pérez, a los fines de consignar acuerdo reparatorio entre ambas partes donde quedan totalmente resarcido los daños ocurridos en el Hato Merecure, mediante el pago de la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUERENTA DOLARES AMERICANOS (USD$2.740.00) donde funge como victima la Productora Hernández S. Conforme a las actas procesales del expediente K-23-0253-00123 instruido por uno de los delitos previsto y sancionados en la Ley de Protección a la Actividad Ganadera (ABIGEATO).
Que en “fecha 26 de Mayo del 2023, la Inspectoria Regional Apure procedió de oficio dio inicio a la averiguación preliminar nº 10800-2023, en razón a un video Divulgado en la red social Twitter, en el usuario Sebastianabarraez, donde la ciudadana Beatriz Caroli Torres, denuncia unas presuntas irregularidades en su domicilio acaecidas en fecha 21 de Abril de 2023.
Que en fecha 8 de Junio de 2023, mediante el memorándum N9700-0208-CIE-2023-0075 de fecha 06 de Junio de 2023, la inspectoria Regional de Apure notifico a su representado Inspector Jefe Antonio José Castillo Pérez, sobre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario en su contra, el cual paso de averiguación preliminar a Averiguación Disciplinaria identificada con el Nº 49.280-2023, en fecha 8 de Julio de 2023, debidamente asistido por un defensor de oficio, se presento escrito de alegatos y pruebas.
Que en fecha 17 de Octubre de 2023, la inspectoria Regional de Apure emite su proposición Disciplinaria concluyendo que existen razones para determinar que la conducta como funcionario investigado, Inspector Jefe Antonio José Castillo Pérez, se subsumen en los supuestos previsto como faltas disciplinaria establecidas en el articulo 90, numerales 2, 3, 5, 6, 9, 10 y 12de la Ley del Estatuto de a Función de la Policía de Investigación; numeral 9 concatenado con el articulo 79, numeral 7 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el Cuerpo de investigación Científicas, Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y el numeral 10 concatenado con el articulo 86, numeral 6 y 11 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, cuyo petitorio al consejo Disciplinario de la Policía de investigación Región Estratégica los Llanos era la sanción de DESTITUCION.
Que en fecha 8 de mayo de 2024, el consejo disciplinario de la Policía de Investigación Región Estratégica los Llanos mediante Oficio Nº 9700-0047-CDLLA-2024-0068 notifico a la defensa Privada del Inspector Jefe Antonio Castillo, sobre la celebración de la Audiencia oral y publica en el expediente disciplinario 49.280-23, para el día miércoles quince de mayo de 2024, a las 9:00 horas de la mañana, en la sede del Consejo Disciplinario. Así en fecha 15 y 16 de mayo de 2024, en la sede de la delegación Municipal San Fernando del Estado Apure se llevo acabo la audiencia oral y publica del expediente disciplinario 49.280-23.
Que tras la celebración de la audiencia oral y publica, en fecha 25 de junio de 2024, en la sede del consejo disciplinario de la Policía de Investigación Región Estratégica los Llanos se llevo a cabo la lectura integra de del acta de audiencia y del acta de continuación de la audiencia, en la cual estuvieron presente los funcionarios investigados Inspector Jefe Antonio José Castillo Pérez.
Que en fecha 28 de junio de 2024, el consejo disciplinario de la Policía de Investigación Región Estratégica los Llanos emite su decisión Nº 017-2024, CONTRA LOS FUNCIONARIOS Inspector Jefe Antonio José Castillo Pérez (recurrente) disidiendo por unanimidad la medida de DESTITUCION al considerar que existen suficientes elementos de convicción que demuestra su presunta conducta indisciplinada; siendo notificados de dicha decisión su defensa privada Abogado Luis Alberto Mago Corrochano y Abogada Krysteraimer de Jesús Arcila Bracho, en fecha 5 de septiembre de 2024.
Finalmente solicito.
“la Declaratoria de Nulidad del Acto Administrativo contenido en la DECISIÓN Nº 017-2024, dictada por el Consejo Disciplinario de la Policía de Investigación Región Estratégica los Llanos del cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalística, de fecha 28 de Junio del 2024.
Así pues, pasa de seguidas este Juzgado Superior a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, y en consecuencia emite.
-II-
De la Admisibilidad.

Observa, este Órgano Jurisdiccional, que el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable por remisión expresa del artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, en concordancia con el artículo 31 de la Ley que rige la jurisdicción. En consecuencia, se Admite el libelo de demanda, cuanto ha lugar en derecho. Procédase a la citación del ciudadano Procurador General de la República, a fin de que sea conminada a dar contestación a la presente querella en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de la fecha en que conste en autos su citación, luego de haber transcurrido el lapso de quince (15) días despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, asimismo, se concede un lapso de cinco (05) días continuos como término de distancia, igualmente se le solicita el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual debe constar en forma original o en copias debidamente certificadas, foliadas en números y letras, dentro del término de la contestación de la querella. Se ordena la notificación del ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los Miembros del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del (C.I.C.P.C), y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. A los fines de cumplir con las notificaciones y citación acordadas se ordena librar despachos de comisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, Sede Los Cortijos de Lourdes, y al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Germán Roció de Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense oficios, y Despachos de comisión anéxense las copias respectivas.
Compúlsese por Secretaría el escrito recursivo y sus recaudos acompañados, con inclusión del presente auto.
Vencido el plazo que la Ley otorga para dar contestación a la querella, este Tribunal fijará, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, el día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, en la cual, a tenor de lo establecido en el Artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Juzgadora llamará a las partes a conciliación, por lo que, a fin de brindar una tutela judicial efectiva y garantizar la resolución alternativa de conflictos establecida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se les insta a las partes a tomar las medidas pertinentes a los fines de utilizar este medio alterno de solución de controversias para propender en la construcción de un Estado Social de Derecho y de Justicia.
En ésta misma fecha se libró Oficio de citación al ciudadano Procurador General de la Republica, Oficios de notificación al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los Miembros del Consejo Disciplinario Región Los Llanos del (C.I.C.P.C), y al Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, los cuales serán practicados una vez sean consignados los fotostatos correspondientes y previo cumplimiento de la carga procesal por parte del interesado, de conformidad con lo establecido en la sentencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia de fecha seis (06) de julio de dos mil cuatro (2004), Caso: José Ramón Barco Vásquez contra Seguros Caracas Liberty Mutual.

-III-
Decisión.

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite el libelo de demanda contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Efectos Particulares, ejercido por el ciudadano Antonio José Castillo Pérez, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.959.213 debidamente asistido por los abogados Osmiry del Valle Ducallin Serrano y Oscar Leonardo Heres Castillo titulares de la cédula de identidad Nros V-14.319.556 y 11.757.112, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo los Nros 101.112 y 96.964; contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.).
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente la secretaria de este Tribunal Superior, quien suscribirá la respectiva nota de certificación.
Publíquese, regístrese y notifíquese y líbrese despacho de comisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los, (19) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Fórmese expediente, inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.
La Jueza Superior Provisoria.

Abg. Dessiree Hernández Rojas.


La Secretaria,


Abg. Aminta Thais López de Salazar.


Conforme a lo ordenado, se libro la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.187.




La Secretaria,

Abg. Aminta Thais López de Salazar.


Exp. N°. 6187.-
DHR/atls/luisana.-