República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
San Fernando de Apure, 07 de Noviembre de 2024.
214° y 165°
PARTE RECURRENTE: Asociación Civil Iglesia Evangélica “PEÑA DE HOREB” en el Negrito, Representada Legalmente por la ciudadana Carmen Corina Pereira Rangel, Venezuela, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.872.263.
PARTE RECURRIDA: Oficina de Catastro del Municipio Biruaca del Estado Apure.
ABOGADO DE LA PARTE RECURRIDA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2024, se recibió ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la Asociación Civil Iglesia Evangélica “PEÑA DE HOREB” en el Negrito, representada legalmente por la ciudadana Carmen Corina Pereira Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.872.263, debidamente asistida por el abogado, Carlos Andrés Salas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 253.810, contra la Oficina de Catastro del Municipio Biruaca del Estado Apure, Se le dio entrada en los libros respectivos, quedando signado bajo el Nº 6186.-
II
DE LA COMPETENCIA
Se observa que el caso de marras versa sobre la conducta omisiva por parte de la Oficina de Catastro del Municipio Biruaca del Estado Apure, la parte recurrente ya identificada, consigno escrito de petición de fecha 30 de Septiembre de 2024, ante la oficina del ciudadano Marín Hernández Jadny Javier, Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, al no darle respuesta alguna a la solicitud hecha; razón por la cual a los fines de emitir pronunciamiento de la competencia para conocer de la presente acción se hace necesario señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en su artículo 65 le atribuye la competencia al establecer lo siguiente:
“(…) Se tramitarán por el procedimientote regulado en esta sección cuando no tengan contenido patrimonial o indemnizatorio, las demandas relacionadas con:
1. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los servicios públicos.
2. Vías de hecho.
3. Abstención.
La inclusión de pretensiones de contenido patrimonial, no impedirá que el tribunal dé curso exclusivamente a las acciones mencionadas…”.
Es virtud de los criterios precedentemente citados, los Tribunales Superiores Contencioso Administrativos, son competentes para conocer de casos como el de autos, razón por la cual se declara la competencia de este Despacho en primera instancia para sustanciar y decidir la acción interpuesta. Y así se declara.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Establecida como ha sido la competencia de este Tribunal para conocer, sustanciar y decidir la presente causa, y por cuanto la misma no ha sido admitida, pasa de seguidas quien aquí suscribe, a revisar los requisitos de admisibilidad del recurso.
En ese sentido y visto que en fecha 16-06-2010, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 377.244, de la misma data; este Tribunal acuerda la tramitación del presente recurso conforme a lo previsto en los artículos 65 en adelante eiusdem. En consecuencia, este tribunal ADMITE la presente causa, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 ibidem.
Ahora bien, en consecuencia conforme a lo previsto en el artículo 67 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar mediante oficio al Síndico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure, para que presente el informe respectivo con relación a la Acción por Abstención o Carencia, dicho informe deberá ser presentado por ante este Órgano Jurisdiccional dentro de los cinco (5) días siguientes contados a partir de que conste en autos su citación. Asimismo se les hace saber que vencido como se encuentre el lapso concedido para la presentación del informe, el Tribunal fijara día y hora para la celebración de la audiencia oral en la presente Acción Por Abstención o Carencia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 70 ejusdem. Asimismo, se Ordena la notificación del Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, y al Director de Catastro de la alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Se deja constancia que en la presente causa no se librará cartel de emplazamiento por tratarse de una abstención de la administración, tal como lo señala la parte in fine del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir el Recurso de Abstención o Carencia, interpuesto por la Asociación Civil Iglesia Evangélica “PEÑA DE HOREB” en el Negrito, representada legalmente por la ciudadana Carmen Corina Pereira Rangel, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 9.872.263, debidamente asistida por el abogado, Carlos Andrés Salas García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 253.810, contra la Oficina de Catastro del Municipio Biruaca del Estado Apure,
Segundo: ADMITIR el Recurso de abstención o Carencia interpuesto.-
Publíquese, regístrese, dialícese, notifíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Abg. Dessiree Hernández Rojas.
La Secretaria Titular,
Abg. Aminta López de Salazar.
Conforme a lo ordenado, se libró la citación y las respectivas notificaciones, y se le dio entrada bajo el N° 6.186.
La Secretaria Titular,
Abg. Aminta López de Salazar.
Exp. N° 6186.-
DHR/Alds/Jf.-
|