REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4.896-24.-
AUDIENCIA ORAL
En horas de despacho del día de hoy, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro (19/11/2024), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), oportunidad fijada en el auto de fecha 14 de noviembre de 2024, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral en esta Instancia Superior y procedimiento, contenido en el expediente Nº 4896-24, se anunció el mismo por el Alguacil, dejando constancia de la comparecencia del ciudadano NELSON RAFAEL LUGO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.868.318, manifestando ser la parte actora y estar asistido por el abogado LUIS EDUARDO LIMA, Inpreabogado N° 94.162; se hace presente igualmente el abogado PEDRO OMAR SOLORZANO REYES, Inpreabogado N° 79.641, manifestando ser apoderado judicial de la parte demandada ciudadana LUISA JOSE REYES DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.989.447. Acto seguido tal y como está acordado en el auto de fecha 01 de noviembre de 2024, se deja constancia que este Tribunal no cuenta con dispositivos para efectuar grabaciones audiovisuales de la audiencia, por lo cual se prescinde de dichos medios y se transcribirá lo más posible las exposiciones de las partes y del Tribunal. Acto seguido siendo las 2:15 pm, el tribunal concede el derecho de la palabra a la parte actora antes identificada con su abogado asistente. Acto seguido el tribunal siendo las 2:45 pm, concede el derecho de la palabra al apoderado de la parte demandada. Acto seguido siendo las 2:46 pm, el tribunal concede el derecho a réplica a la parte actora antes identificada con su abogado asistente. Acto seguido el tribunal siendo las 3:01 pm, concede el derecho a réplica al apoderado de la parte demandada. Acto seguido se deja constancia que la parte actora consigna un escrito que manifiesta ser de conclusiones escritas de sus alegatos orales, constante de seis (6) folios útiles y veintiocho (28) folios útiles anexos en copias fotostáticas simples privadas, que se acuerda recibir y agregar a los autos por secretaria. Acto seguido siendo las 3:16 pm, se deja constancia que las partes fueron instados por la Juez a la conciliación y les fueron formuladas preguntas aclaratorias sobre los argumentos expresados de manera libre. El tribunal declara concluida la audición de los argumentos orales y sus réplicas expresadas de forma oral. Acto seguido ambas partes de común acuerdo suspenden el curso de la presente causa desde el día de hoy (a partir de este acto exclusive) hasta el día 19 de enero de 2025 inclusive y solicitan al tribunal de conformidad con el artículo 202, parágrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, se homologue el mismo. Quedando entendido que en beneficio de intereses de ambas partes y a los fines de llegar a una transacción, pueden plantear ambas partes nuevas reuniones conciliatorias durante el lapso de suspensión. En caso de no llegar a un acuerdo, ambas partes soliciten que se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia oral en esta instancia superior. Acto seguido el tribunal conforme a la citada disposición legal HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos mencionados y se suspende la presente causa desde la presente fecha (a partir de este acto exclusive) hasta el domingo 19 de enero del 2025 inclusive, y en caso de que se planteen reuniones conciliatorias por las partes durante dicho lapso, así se hará constar expresamente y en caso de que para el dia 19 de enero de 2025 no constare autocomposición alguna, el tribunal fija a las dos de la tarde (02:00 pm) del primer dia de despacho siguiente a dicha fecha domingo 19 de enero del 2025, la oportunidad para la prolongación de la presente audiencia oral y se reanudara al estado de dictar la sentencia oralmente o parte dispositiva de la misma y demás actos en esta instancia superior. Es todo, se terminó, siendo las 3:30 pm, se leyó y conformen firman.
La Jueza Superior Civil,


Abg. BAGNURA L. GONZALEZ D’ ELIA

Parte Actora,

NELSON RAFAEL LUGO BENITEZ
Abogado asistente,

LUIS EDUARDO LIMA

Apoderado Judicial de la parte demandada
PEDRO OMAR SOLORZANO REYES


El Secretario,
Abog. PEDRO PEREZ