REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 14 de noviembre del año 2024.
214º y 165º

PARTE DEMANDANTE: ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL.
PARTE DEMANDADA: MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA EJECUTIVA.
EXPEDIENTE: 16.873.
TIPO DE AUDIENCIA: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día de hoy, jueves catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), en horas de despacho y siendo las 09:00 a.m., oportunidad señalada para que tenga lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA, fijada por este Tribunal en la presente causa, a través de auto dictado en fecha siete (07) de noviembre del año en curso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el contenido de los artículos 12, 15 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en las puertas del Tribunal en la forma de Ley, y comparecieron al Despacho del mismo, la parte demandante ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.521.781, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada KENIA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.281; asimismo acudió ante éste Juzgado la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.561, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, Defensora Pública Provisoria Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239.
Una vez constatada la presencia de las partes se Declara Abierta la Audiencia Conciliatoria. En este estado la suscrita Jueza procede a instar a las partes a la Conciliación indicándoles las conveniencias de la misma ya que se garantiza beneficios para ambas partes, explicando incluso que por imperio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Jueces de la República nos encontramos en el deber de fomentar los Medios Alternos de Resolución de Conflictos, en aras de evitar el uso inadecuado de los órganos jurisdiccionales por parte de los usuarios.
Acto seguido se le concedió este acto el derecho de palabra a la parte accionante ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, plenamente identificada en autos quien expuso: “Buenos días, en verdad he esperado por el pago de lo adeudado por un lapso aproximado de dos (02) años en los cuales la parte demandada no cancelo lo acordado, ella es mi prima hermana y no había querido intentar ésta demanda justamente porque somos familia, yo no quiero quitarle la casa, sólo necesito el dinero porque cada quien tiene sus compromisos y problemas; es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionada ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL, plenamente identificada en autos quien expuso: “Visto el planteamiento hecho por la parte demandante, manifiesto al Tribunal que no he pagado porque realmente no he tenido el dinero y se me hace cuesta arriba conseguir esa plata para cancelar; la propuesta es pagar QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (500,00 USD), es todo”.
Acto seguido le concedió este acto el derecho de palabra a la parte accionante ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, plenamente identificada en autos quien expuso: “No puedo aceptar dicha propuesta de QUINIENTOS DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (500,00 USD), ya que como señalé en el inicio de la presente audiencia he esperado por más de dos (02) años que la demandada me pague, en los cuales no ha hecho amortización alguna a la deuda contraída, por lo que no existe garantía de cumplimiento; es todo”.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionada ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL, plenamente identificada en autos quien expuso: “Ante el rechazo a la propuesta anterior por parte de la demandante de autos, me comprometo a cancelar la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), iniciando el primer pago en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), manteniendo dicha fecha para el cumplimiento formal en el resto de los meses que faltarían para completar el pago, acudiendo ante éste despacho con la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), en divisa extranjera, haciendo énfasis en que, en caso de que el día veintiséis (26) del mes que corresponda sea día feriado o fin de semana, me comprometo a pagar ante la sede del Tribunal el día hábil anterior a fin de no caer en atraso o insolvencia en el presente convenimiento; es todo”.
Acto seguido le concedió este acto el derecho de palabra a la parte accionante ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, plenamente identificada en autos quien expuso: “Acepto la propuesta formulada por la parte demandada equivalente a la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), que serán cancelados ante éste Órgano Jurisdiccional los días veintiséis (26) de cada mes, haciendo énfasis a éste Despacho Judicial en el hecho de que, de no cumplirse cabalmente con el compromiso adquirido por la parte demandada, en relación a las cuotas acordadas por pago mensual desde el inicio del presente acuerdo, se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa; es todo”.
Vencido el lapso otorgado, y ante la exposición realizada por la parte actora y la parte demandada, asistidas ambas por Abogadas de la Defensoría Pública del estado Apure, éste Tribunal TIENE POR MATERIALIZADA LA PRESENTE AUDFIENCIA CONCILIATORIA, y ordena HOMOLOGAR EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES, por auto separado en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Finalizadas como han sido las exposiciones de las partes, se cierra la presente Audiencia Conciliatoria siendo las 10:15 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.



Abg. AURI TORRES LÁREZ.

La parte demandante y la Defensora Pública 2° que le asiste.



ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL


Abg. KENIA ECHENIQUE

La parte demandada y la Defensora Pública 1° que le asiste.


MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL



Abg. SUELKYS RODRÍGUEZ

El Alguacil Titular.



ENILSON ANDRÉS LEÓN HURTADO.




El Secretario Titular.



Abg. DANIEL ALEJANDRO ROSALEZ SILVA.








ATL/dars/atl.
Exp. Nº 16.873.