LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 15 de Noviembre del 2024.
214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZALEZ DANIEL.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES BELLO DANIEL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR VIA EJECUTIVA.
EXPEDIENTE Nº: 16.873.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto el convenimiento anterior el cual se realizó en la audiencia conciliatoria, de fecha 14 de Noviembre de 2024, suscrito entre las partes: ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.521.781, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, parte demandante, debidamente asistida por la Defensora Pública Provisoria Segunda en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada KENIA ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.609.504, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 173.281, y por la otra la ciudadana MARÍA DE LOS ÁNGELES BELLO DANIEL, actuando con el carácter de parte demandada en la presente causa, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.559.561, domiciliada en el Municipio San Fernando del Estado Apure, Defensora Pública Provisoria Primera en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Abogada SUELKYS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, mediante el cual expusieron lo siguiente. A los fines de resolver y poner fin al presente juicio las partes han convenido celebrar la presente transacción judicial regida por las siguientes clausulas:“…PRIMERO: La demanda se compromete a cancelar la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), iniciando el primer pago en fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), manteniendo dicha fecha para el cumplimiento formal en el resto de los meses que faltarían para completar el pago, acudiendo ante éste despacho con la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), en divisa extranjera, haciendo énfasis en que, en caso de que el día veintiséis (26) del mes que corresponda sea día feriado o fin de semana, me comprometo a pagar ante la sede del Tribunal el día hábil anterior a fin de no caer en atraso o insolvencia en el presente convenimiento. SEGUNDO: La parte demandante ciudadana ROOSMAR YOSELYN DEL VALLE GONZÁLEZ DANIEL, plenamente identificada en autos acepto la propuesta formulada por la parte demandada equivalente a la cantidad de MIL DÓLARES AMÉRICANOS MENSUALES (1.000,00 USD), que serán cancelados ante éste Órgano Jurisdiccional los días veintiséis (26) de cada mes, haciendo énfasis a éste Despacho Judicial en el hecho de que, de no cumplirse cabalmente con el compromiso adquirido por la parte demandada, en relación a las cuotas acordadas por pago mensual desde el inicio del presente acuerdo, se procederá de manera inmediata a la ejecución forzosa…” (Negritas cursivas y subrayado del Tribunal). Y por cuanto tal actuación versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio. Y se ordena el archivo del presente expediente una vez se constate el cumplimiento de lo convenido por las partes que conforman el presente proceso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), siendo las 10:00 a.m. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. AURI TORRES LÁREZ.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL A. ROSALEZ SILVA.
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular.
Abg. DANIEL A. ROSALEZ SILVA.
ATL/rsh
Exp.16.873
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