REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE JUICIO Y EVACUACIÓN DE PRUEBAS:
DEMANDANTE: DAVID AGOSTHIÑO OLIVEIRA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.746, domiciliado en la urbanización La Campereña, manzana 7, casa N° 3, municipio Biruaca del estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: MARCOS E. GOITIA HERNÁNDEZ, MARINÉ V. GOITÍA y FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.756.223, 26.133.748 y V- 11.760.089, en su orden, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239, 314.248 y 137.687, respectivamente.
DEMANDADA: Empresa Mercantil LACTEOS LA BERACA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en fecha 7 de noviembre del 2014, bajo el número 10, Tomo-37-A, RM 272, domiciliada en el sector Rabanal, Finca Los Cedros, parroquia Biruaca, municipio Biruaca del estado Apure.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO VILLAFAÑA MARIÑA y MILAGROS VALENTINA GARCÍA MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.976.002 y V-10.624.215, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.684 y 75.685.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles nueve (09) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), siendo las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral de Juicio y Evacuación de Pruebas con motivo a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano DAVID AGOSTHIÑO OLIVEIRA MONTEZUMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.688.746, contra la empresa mercantil “LACTEOS LA BERACA C.A.”. Se constituyó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la Sala de Audiencias, presidido por la Juez Provisorio Geraldine Goenaga Prieto, con la asistencia de la Secretaria Accidental Amarilis Yanet Infante y el Alguacil Luis Alberto Tovar Martínez, razón por el cual la ciudadana Juez abre la sesión y da inicio a la Audiencia de Juicio, solicitando a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la misma, la constitución del Tribunal y la presencia de las partes. La Secretaria informa a viva voz, el motivo de la audiencia y la constitución del Tribunal y deja constancia que en la Sala se encuentra presente el abogado MARCOS E. GOITIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.239, con el carácter apoderado judicial de la parte demandante. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano JOEL ARMANDO PÉREZ ESTEBAN, titular de la cédula de identidad N° 10.620.934, debidamente asistido por el abogado WILFREDO CHOMPRÉ LAMUÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.179 en la condición de apoderado judicial de la empresa mercantil “LACTEOS LA BERACA C.A.”, parte demandada en el presente asunto. Seguidamente el ciudadano Juez exhorta a las partes a la conciliación y, una vez concedido el derecho de palabra, ambas partes señalaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo por lo cual proceden a firmar la presente CONCILIACIÓN. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “A los fines de resolver la presente controversia hacemos la siguiente propuesta, para que homologada como fuere, previa su aceptación, se tenga con la fuerza de la cosa juzgada se le imparta la homologación y se archive el expediente, ofertamos primero el pago TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) como moneda de cuenta su equivalente al valor establecido por el Banco Central de Venezuela el día 30 de octubre de 2024 el primer pago; y un segundo pago en los mismos términos, es decir, TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) el día sábado 30 de noviembre de 2024, en la moneda antes indicada; que serán depositados ambos pagos en la cuenta bancaria del apoderado del actor que este suministre, es todo”.
En este estado, solicita el derecho de palabra el abogado MARCOS E. GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 75.239, en su condición de apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto la propuesta efectuada en todas y cada una de sus partes, que abarca los conceptos desglosados en el libelo de la demanda y contenidos en la propuesta antes mencionada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, que asciende a la suma de SEIS MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 6.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada a través de pago móvil 11.756.223 del Banco Banesco, Teléfono 0414 5873724 o en el N° de cuenta 0134 0423 294233014511 del mismo Banco Banesco . Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, por tanto, solicito que una vez conste en autos el pago total se dé por terminada la presente acción y se archive el expediente”.
En este estado, el Tribunal por lo antes expuesto, y debido que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso las partes alcanzaron un acuerdo a través de la conciliación y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una vez conste en autos los respectivos pagos acordados en el presente acuerdo. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio,
Abg. Geraldine Goenaga Prieto
Apoderado Judicial de la parte Demandante
Apoderado Judicial de la Parte Demandada
La Secretaria,
Abg. Yulimar de los Ángeles Mirabal Núñez