REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO Y DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: CP01-L-2024-000043
Recibida y vista las resultas del Despacho de Comisión original, librado por este Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 17/09/2024, (ver. f. 18 y 19), en el cual se ordeno la notificación de la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, en su condición de parte demandada en la presente causa contentiva de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ RICARDO MELECIO, plenamente identificado en autos. Por ello, quien decide a los fines de emitir un pronunciamiento al respecto, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal observa de las resultas del Despacho de Comisión original, recibidas por este despacho, mediante oficio N° 098-2024, librado por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante el cual remiten y exponen haber cumplido cabalmente con la notificación de la entidad demandada ut supra mencionada.
De igual forma, se evidencia de dichas resultas que mediante auto de fecha 16/10/2024, el ciudadano Alguacil del mencionado Tribunal de Municipio, expone:
“En el día de hoy 16 de Octubre de año 2024, comparece ante este Tribunal Tercero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el ciudadano: ABG. ENGELBETH COLMENAREZ ALMEIDA, en su carácter de Alguacil, quien expone: Consigno en este acto constante de dos (02) folio (s) útil (es) de CARTEL de NOTIFICACION, librada a la ENTIDAD LABORAL INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A. R.I.F: J-314703277, cuya Notificación logre realizar de manera efectiva en fecha 16 de Octubre del año 2024 a las 9:30 am, recibida por la ciudadana YUSMELIS HEREDIA, quien manifestó verbalmente ser empleada de la ENTIDAD LABORAL INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A. R.I.F: J-314703277, y que no firmaría el presente cartel de notificación. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.”, actuación que es refrendada por el ciudadano Secretario adscrito a ese Despacho Jurisdiccional.
También se observa de las resultas in comento, que el Cartel de Notificación de fecha 17/09/2024, librado por este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, no aparece firmado por quien a su decir “fue recibido por la ciudadana: YUSMELIS HEREDIA”, según lo manifestado por el ciudadano Alguacil, dicha ciudadana es “empleada de la entidad de trabajo”, pero no se evidencia la identificación plena de dicha persona.
Ahora bien, es importante traer a colación lo establecido en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Laboral, el cual rige las formas y modalidades para llevar a cabo la notificación efectiva de la parte demandada en los juicios laborales, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 126. Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado.
También podrá darse por notificado quien tuviere mandato expreso para ello, directamente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo respectivo.

El Tribunal, a solicitud de parte o de oficio, podrá practicar la notificación del demandado por los medios electrónicos de los cuales disponga, siempre y cuando éstos le pertenezcan. A efectos de la certificación de la notificación, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas en todo cuanto le sea aplicable, atendiendo siempre a los principios de inmediatez, brevedad y celeridad de la presente Ley. A todo evento, el Juez dejará constancia en el expediente, que efectivamente se materializó la notificación del demandado. Al día siguiente a la certificación anteriormente referida, comenzará a correr el lapso para la comparecencia de las partes a la audiencia preliminar.

Parágrafo Único: La notificación podrá gestionarse por el propio demandante o por su apoderado, mediante cualquier notario público de la jurisdicción del Tribunal”.

Aunado a lo establecido en la norma, es importante para este Tribunal traer a colación lo establecido recientemente por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 33, de fecha 13/03/2024, la cual entre otras cosas dejo sentado el siguiente criterio en materia de notificación en el proceso laboral actual:

De toda la doctrina y jurisprudencia antes transcrita, esta Sala entiende que el acto de notificación en materia laboral para que el demandado tenga conocimiento del juicio incoado en su contra, constituye un acto procesal de trascendencia, que involucra la observancia del orden público, y que el cumplimiento de sus formalidades para su validez, no puede ser relajado ni por convenio entre las partes ni por parte del juez de la causa, y que el ciudadano Alguacil encargado de practicar dicha notificación debe cumplir con una delicada misión, que no es otra más, que imponer del conocimiento del juicio al demandado, y en tal sentido este, al momento de trasladarse para cumplir dicho acto procesal de notificación, debe ser muy cuidadoso y en su acta de declaración debe dejar constancia de lo siguiente:

I.- La dirección a la cual se trasladó.

II.- La identificación de la persona natural o jurídica a la cual fue dirigida la notificación, como entidad de trabajo.

III.- Pedir la identificación a la persona con la cual se entrevistó ya sea su cédula de identidad y el carnet o distintivo que lo identifica como empleado de la empresa.

IV.- Dejar constancia que tuvo a la vista, cuál documento de identificación, y que condición tiene el entrevistado en la empresa.

V.- En caso de que la persona se niegue a mostrar su identificación, éste debe hacerse acompañar de un funcionario policial uniformado y requerir su participación, para que éste obligue a la persona a identificarse, y dejar constancia en el acta de dicha actuación.

VI.- Dejar constancia, de a quien le entregó la notificación, con indicación de lugar, fecha y hora, así como dejar constancia de la fijación del cartel correspondiente en la sede física donde se trasladó.

VII.- Dichas actuaciones deben ser comunicadas al ciudadano Secretario o Secretaria del Tribunal, quien tiene la obligación revisarlas y refrendarla con el ciudadano Alguacil, para que así se de ver por válida la notificación. (Destacado de este Tribunal).

Asi las cosas, quien decide conteste con la norma adjetiva laboral y con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, observa que en Despacho de Comisión antes mencionado no cumple con los parámetros establecidos en la norma, ni en la decisión antes mencionada. Motivo por el cual declara que la referida notificación fue practicada de manera defectuosa y que la misma adolece de vicios que pueden afectar derechos tutelados constitucionales, como el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el sagrado derecho a la defensa de las partes en la presente causa. Asi se señala.
En consecuencia, se ordena librar nuevamente exhorto con la notificación de la Entidad de Trabajo INVERSIONES AGROPECUARIA LA ROMANA, C.A, en su condición de parte demandada en la presente causa contentiva de la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada en su contra por el ciudadano JOSÉ RICARDO MELECIO, plenamente identificado en autos. Asi se decide. Cúmplase.
Dado, sellado y firmado en el Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure.
El Juez Provisorio,

Abg. LUIS GABRIEL MARTINEZ BETANCOURT
El Secretario,

Abg. JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL