REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: CP01-L-2024-000041

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO TRANSACCIONAL)

PARTE ACTORA: LUIS CARRASQUEL LEON.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 302.864.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL ACHAGUAS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA: JEANNET J. AGUIRRE DELGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 76.486.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de octubre de (2024), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora, ciudadano LUIS CARRASQUEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.545.151, debidamente asistido por el abogado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.760.257, inscrito en el I.P.S.A. N° 302.864; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció la abogada JEANNET J. AGUIRRE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.582.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.486, apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL DE ACHAGUAS, C.A, R.I.F: J-31260981-8, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”.
En este estado, la abogada JEANNET J. AGUIRRE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.582.060, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.486, apoderada judicial de la EMPRESA MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL DE ACHAGUAS, C.A, R.I.F: J-31260981-8, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, solicita el derecho de palabra y concedido el mismo expuso: “Propongo al ex trabajador demandante ciudadano LUIS CARRASQUEL LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.151, para terminar el presente juicio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 300,00). Equivalente a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 11.838,00) tomando como referencia la Tasa Oficial del BCV 39.46. La cantidad anteriormente señalada será cancelada para el día Treinta y uno (31) de octubre de (2024). Montos derivados de la relación de trabajo que unió al ex trabajador antes mencionado con la demandada de autos, los cuales están discriminados en el libelo de demanda (Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades). Es todo.
Planteado lo anterior, solicita el derecho de palabra el abogado CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.760.257, inscrito en el I.P.S.A. N° 302.864; quien en lo sucesivo se denominarán “DEMANDANTE”, representante judicial del ciudadano LUIS CARRASQUEL LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.545.151, parte “DEMANDANTE”; y concedido el mismo como fue expuso: “Acepto el pago ofrecido por la parte Demandada, en consecuencia acepto el monto ofrecido para terminar el presente juicio, con el pago correspondiente de la cantidad de dinero antes especificada, la cantidad de TRESCIENTOS AMERICANOS ($. 300,00). Equivalente a la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CENTÍMOS (Bs. 11.838,00) tomando como referencia a la Tasa Oficial del BCV 39.46. La cantidad anteriormente señalada será cancelada para el día Treinta y uno (31) de octubre de (2024), por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, la cual será cancelada en la forma antes mencionada. Por lo cual, manifiesto mi conformidad con la anterior propuesta, así mismo, expreso que en virtud del presente acuerdo transaccional, nada me adeuda la EMPRESA MERCANTIL PANADERIA Y PASTELERIA INDUSTRIAL DE ACHAGUAS, C.A, R.I.F: J-31260981-8, quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”, en la presente causa, por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS CONCEPTOS, pues la presente transacción laboral abarca todos los conceptos demandados, por tanto, doy por terminada la presente acción y solicito se archive el expediente una vez conste el pago ofertado”. Es todo.

Por ello, este Tribunal considera por lo antes expuesto, y de acuerdo con los planteamientos realizados entre las partes y debido a que las conciliaciones por conceptos de Pago por Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral versa sobre derechos disponibles y, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación entre las partes en litigio, como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Por cuanto, en el presente caso la mediación es positiva y en vista de la solicitud de las partes, este Tribunal le imparte la homologación respectiva dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes en la conciliación celebrada en esta audiencia. SEGUNDO: Se acuerda agregar las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. TERCERO: Este Tribunal acuerda archivar el presente expediente una conste en pago ofertado. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abg. Luís Gabriel Martínez Betancourt
Abogado Apoderado Judicial del Demandante

Apoderada Judicial de la parte Demandada
La Secretario,
Abg. José Ángel González Carvajal.

LGMB/jg/al.-